3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DELESTADO DE CHILE/GUINES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el desistimiento planteado por el ejecutante en conformidad al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, tiene naturaleza incidental y como tal debe ser tramitado conforme las reglas contempladas para los incidentes en el artículo 82 y siguientes del mismo código. SEGUNDO: Que si bien el señor Juez a quo, decidió pronunciarse de plano sobre tal petición, la naturaleza y propias características del que fue promovido inmediatamente después que la ejecutada opuso excepciones, hacían procedente en observancia el principio de bilateralidad de la audiencia y, por ende, como un aspecto del debido proceso civil, que se escuchara previamente a dicha parte tal como lo planteó su apelación, pues no fue oída en todas sus alegaciones, que por ende no pudieron ser resueltas, al no conferírsele traslado de la incidencia. TERCERO: Que, por último, al decidir se debe también tener presente lo relevante del pronunciamiento que, respecto de lo que se pide, entre los efectos de dicha resolución, produce cosa juzgada formal y, desde esta perspectiva procesal, la mejor decisión, criterios de certeza y menor margen de error, impone atender a las alegaciones de las partes, tal como lo podemos considerar en términos de estándar a propósito del incidente especial de desistimiento la demanda del artículo 148 del citado cuerpo legal Por estas consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 84 inciso final, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha dieciocho de febrero del año en curso y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto el desistimiento de la acción ejecutiva decretado, debiendo el Sr. Juez a quo conferir traslado a la ejecutada a fin que haga valer los derechos y alegaciones que estime pertinentes. Devuélvanse. Rol N° 28-2021.CIVIL.-

Fallo

Por estas consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 84 inciso final, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha dieciocho de febrero del año en curso y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto el desistimiento de la acción ejecutiva decretado, debiendo el Sr. Juez a quo conferir traslado a la ejecutada a fin que haga valer los derechos y alegaciones que estime pertinentes. Devuélvanse. Rol N° 28-2021.CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el desistimiento planteado por el ejecutante en conformidad al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, tiene naturaleza incidental y como tal debe ser tramitado conforme las reglas contempladas para los incidentes en el artículo 82 y siguientes del mismo código. SEGUNDO: Que si bien el señor

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