2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

FIGUEROA / FIGUEROA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que en el cuasicontrato de comunidad el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios sobre el haber social y, conforme al referido artículo 2081 del Código Civil, si entre los socios no se ha conferido la administración a uno o más de ellos, se entenderá que cada uno ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades generales propias del administrador social, dentro de los límites legales, debiendo rendir cuenta a sus consocios, norma que prevé, sin duda, un mandato tácito y recíproco entre los socios para los efectos de la administración de la cosa común, mandato que también tienen los comuneros individualmente considerados, a quienes corresponde salvaguardar el patrimonio indiviso.  Segundo: Que por lo mismo, en este caso, constando que uno solo de los comuneros que han dado en arriendo la cosa común ejerció, por todos, las acciones derivadas del incumplimiento de dicho contrato de arrendamiento, por lo que actuó dentro de las facultades antes señaladas. Tercero: Que a mayor abundamiento, no consta de los antecedentes que la arrendataria haya dado cumplimiento al pago de la renta respecto de ninguno de los arrendadores y comuneros de la cosa arrendada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 2305 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en sus autos C-2323-2019. Regístrese y devuélvase. N°Civil-310-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 2305 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en sus autos C-2323-2019. Regístrese y devuélvase. N°Civil-310-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que en el cuasicontrato de comunidad el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios sobre el haber social y, conforme al referido artículo 2081 del Código Civil, si entre los socios no se ha con

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