2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

SERNAC - DONAIRE MONTERO SEBASTIAN - ARAUCO MALLS CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos duodécimo y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es de opinión de esta Corte que en cuanto al daño moral, la prueba rendida es insuficiente para demostrar que las circunstancias emocionales o médicas que afectan al denunciante y de la que da cuenta un certificado emitido por un tercero que no ha comparecido a este juicio tenga relación de causalidad con la situación del robo que le afectó el día 14 de abril de 2018 por lo que se revocará en esa parte la sentencia apelada. Segundo: Que al no resultar totalmente vencida la parte denunciada no corresponde que solvente el pago de las costas del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca, la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 223 en la parte que condenó a la parte denunciada Arauco Malls Chile S.A. al pago de daño moral y de las costas de la causa y, en cambio, se rechaza la demanda por daño moral y se dispone que cada parte pagará sus costas. Se confirma, en lo demás, apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-1178-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. A los folios 19, 29 y 21: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos duodécimo y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es de opinión de esta Corte que en cuanto al daño moral, la prueba rendida es insuficiente para demostrar qu

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