CHÁVEZ/HOSPITAL BASE DE OSORNO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tanto demandante como una de las demandadas han deducido apelación subsidiaria en contra de dos resoluciones de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, en aquella parte que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento deducida por los abogados Gonzalo Arroyo Curutchet y Grimanesa García Prieto por el Servicio de Salud de Osorno y Rigoberto Córdova Vallejos por el Servicio de Salud de Concepción. La primera apelación es sostenida por el abogado Cristóbal Silva Schultz quien se ha presentado en representación del Director del Hospital de Concepción y por su intermedio del Hospital y Servicio de Salud de dicha ciudad, acusando incomprensión del incidente por parte del tribunal, enfatizando en que solo se solicitó se acogiese la excepción dilatoria en el sentido que se resuelva que el Servicio de Salud Concepción debe ser notificado a través del director del Hospital de Concepción, quien para estos efectos representa judicial y extrajudicialmente al Servicio de Salud Concepción, negando que se haya postulado falta de legitimación pasiva. La demandante por su parte, por intermedio del abogado Víctor Pérez Villa, impugnó dos resoluciones de misma fecha solicitando se revoque y se rechacen las excepciones opuestas por ambos Servicios de Salud, con costas, señalando que en forma constante, en todos los juicios por falta de servicio ocurridos en el Hospital de Osorno, el Hospital señala que el legitimado es el Servicio de Salud Osorno y algunos tribunales han acogido estas alegaciones. Que el hecho que los hospitales de Concepción y Osorno sean Establecimientos de Autogestión en Red no los dota de personalidad jurídica distinta del Servicio al que pertenece. La autonomía de estos hospitales es sólo de orden administrativo o de gestión recalcando que los legitimados pasivos son los Servicios de Salud respectivos, recalcando que el artículo 36 del DFL número 1 solo se señala que se entenderá delegada en el Directo
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83, 84, 186 y 303 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCAN las resoluciones de nueve de febrero de dos mil veintiuno, que constan a folio 6 del cuaderno 1.1. de excepciones dilatorias y al folio 5 del cuaderno 1.2. de excepciones dilatorias y, en su lugar, se rechaza la excepción dilatoria de corrección del procedimiento opuesta por las demandadas Servicio de Salud Concepción y el Servicio de Salud Osorno. Prosígase la tramitación de la causa por juez no inhabilitado. Comuníquese. N°Civil-101-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, tanto demandante como una de las demandadas han deducido apelación subsidiaria en contra de dos resoluciones de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno, en aquella parte que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento deducida por los abogados Gonzalo Arroyo Curutc
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