LAYA GUARICAPA ELI/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre contra una resolución dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. 2) Que dicha Intendencia no pertenece a esta jurisdicción, y con lo establecido en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N° Amparo-504-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por los ministros señores Omar Astudillo Contreras y Enrique Durán Branchi. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N° Amparo-504-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por los ministros señores Omar Astudillo Contreras y Enrique Durán Branchi. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre contra una resolución dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. 2) Que dicha Intendencia no pertenece a esta jurisdicción, y con lo establecido en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sob
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