INMOBILIARIA E INVERSIONES VISION/COMERCIALIZADORA DITEC AUTOMOVILES S.A.
Rol
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, folio 34, y concedido a folio 67, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el diecinueve de marzo de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1672-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, folio 34, y concedido a folio 67, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el diecinueve de marzo de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1672-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno (paus). Al folio 7: por cumplido lo ordenado con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 4 y 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera ins
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