SIN INFORMACION

CERPA/EJERCITO DE CHILE. VISTA CONJUNTA ROL N° 3400-2020 PROTECCION

Rol

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Juliano Magno Cerpa Aravena, Cabo Segundo del Ejército, de dotación del Regimiento N° 16 Talca, domiciliado en calle 10 Oriente 18 Sur N° 310 de esta ciudad, interpuso recurso de protección por los actos arbitrarios e ilegales que perturban el ejercicio de los derechos regulados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 2, 16 y 24 en contra del General de Brigada don Cristian Vial Maceratta, en su calidad de Comandante de Comando de Personal, o quien haga las veces de tal, con domicilio en Avenida Tupper N° 1725 Santiago Centro y del Teniente Coronel, Comandante del Regimiento, don Luis Ovando Alarcón, domiciliado en calle 3 Oriente N° 2197, Talca. En cuanto a los antecedentes de hecho señala: “Pertenezco a la dotación del Regimiento N° 16 de Infantería de Talca, con el grado de Cabo Segundo, con una intachable hoja de vida. Con fecha 11 de septiembre del año en curso, me notifican una resolución en que se da a tramitación mi retiro temporal, resolución firmada por el general del Comando de Personal, en adelante COP, por encontrarme en investigación sumaria administrativa, (ISA), investigación que se encuentra en proceso y de la cual me han negado copias del expediente, y que son objeto de discusión en otro recurso de protección que se encuentra en trámite en esta corte. (Rol 3400 I. Corte de Talca)”. “El contenido de la resolución en su parte resolutoria dicta lo siguiente…”. “Como se desprende del texto, la notificación, la cual se realiza por vía personal el día 11 de septiembre tal como consta en el acta de notificación que se acompaña en un otrosí de esta presentación, y en la misma señalo que haré uso de mi derecho a ejercer descargo y en consecuencia disconforme a la resolución, y es por ello que con fecha 21 de Septiembre presento recurso de reposición y recurso jerárquico, ambos en la misma presentación, bajo el folio de distribución 1615/2910, siendo este presentado en tres ejemplares, con la siguiente distribución COP, R° N°16, R.Nº 16 CB2.JCA. (Arch.), de conformidad a la ley. Cabe hacer presente que me encuentro con licencia médica desde el día 15 de Septiembre del presente por un periodo de 20 días, la que fue prorrogada con fecha del 05 de Octubre del año 2020, por un periodo de 20 días más, la que fue debidamente recibida por mi Unidad. Luego por trámites que debía hacer en la Unidad se me informa que con fecha 14 de Octubre por vía escrita de manera no formal que no se hará efectivo el pago del sueldo del mes en curso. Realizo esa averiguación en atención a que a pesar de encontrarme con licencia médica, no notificando el resultado de los recursos como también que se encuentre totalmente tramitado, lo que en la especie no ocurre, en mérito de que han recibido todas mis licencias médicas a tramitación, no me han notificado de manera legal el desahucio de casa fiscal, e incluso he participado en cursos de formación a distancia por la plataforma del Sistema de educación a dista

Fallo

POR TANTO, de conformidad a todo lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 19, N° 2°, 16º, 17º y 24 de la Constitución Política de la República, y a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Fundamentales, encontrándome dentro de plazo, existiendo una acción ilegal y arbitraria, vulneración a los derechos fundamentales y, encontrándose esta Corte en condiciones de brindar la protección, RUEGO A S.S. ILTMA., se sirva tener por deducido recurso de protección, admitirlo a tramitación y en definitiva, acogerlo en todas sus partes, disponiendo en concreto que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a las recurridas al pago de mis remuneraciones adeudadas, con costas”. En el primer otrosí pidió tener por acompañados: 1.- Resolución del COP, con su respectiva acta de notificación. 2.- Copia de licencias médicas debidamente tramitadas y recibidas. 2°) Que el Comandante del Regimiento N° 16 Talca, Teniente Coronel don Luis Ovando Alarcón, informó lo siguiente: “1.- Mediante documento de la "Referencia", el CB2 JULIANO MAGNO CERPA ARAVENA, RUN N° 16.730.910-0, interpuso recurso de protección en contra del Comando de Personal Ejército de Chile, representado por el GDB Cristián Vial Maceratta, fundando su acción en una supuesta ilegalidad y arbitrariedad cometida por la Institución, derivada del no pago de su remuneración en el mes de OCT2020, como consecuencia de su retiro temporal dispuesto

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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Juliano Magno Cerpa Aravena, Cabo Segundo del Ejército, de dotación del Regimiento N° 16 Talca, domiciliado en calle 10 Oriente 18 Sur N° 310 de esta ciudad, interpuso recurso de protección por los actos arbitrarios e ilegales que perturban el ejercicio de los derechos regulados en la Constitución Política de la

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