2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BEALS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva de trece de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2130-2019, caratulados “Beals con Servicio Local de Educación Las Barrancas”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones se rechazó la excepción de legitimación pasiva y se acogió la demanda, declarando que existe un incumplimiento grave de la empleadora demandada, ordenando el pago de determinadas prestaciones laborales y previsionales, más reajustes e intereses, con costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal única del artículo 477, esto es infracción de ley, segunda hipótesis, pidiendo se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que, con arreglo a derecho, resuelva que se rechaza el despido indirecto deducido en contra de mí representada, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que solo alegó la abogada recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, segunda hipótesis, denunciando como normas infringidas los artículos 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo, así como los artículos 4°, 8°, 9°, 21°, 30° y 34°, todos transitorios, de la Ley N° 21.040, por dictarse el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal única del artículo 477, esto es infracción de ley, segunda hipótesis, pidiendo se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que, con arreglo a derecho, resuelva que se rechaza el despido indirecto deducido en contra de mí representada, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que solo alegó la abogada recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, segunda hipótesis, denunciando como normas infringidas los artículos 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo, así como los artículos 4°, 8°, 9°, 21°, 30° y 34°, todos transitorios, de la Ley N° 21.040, por dictarse el fallo con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se funda en que, de acuerdo con las normas expuestas, la demandada no es la obligada al pago de las obligaciones remuneracionales y previsionales que demanda la actora, y los incumplimientos alegados no han surgido de la conducta de la demandada, sino de la de su predecesora, esto es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, que es la verdadera obligada a las obligaciones remuneracionales y previsionales en favor de la actora. Divide la exposición de la causal en dos grupos de normas. Primero, enfoca la trasgresión a los artículos cuarto, octavo, noveno, vigésimo prim

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia definitiva de trece de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2130-2019, caratulados “Beals con Servicio Local de Educación Las Barrancas”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones se rechazó la excepci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica