TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ JUAN ENRIQUE SOTO ARANGUIZ

Rol

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando dos causales, una en subsidio de la otra; la primera, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría sido dictada con infracción a las normas sobre valoración de la prueba, específicamente, al principio de razón suficiente; y la segunda, aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código de Procedimiento Penal, esto es errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2.- Que al desarrollar la primera causal, la defensa explica que el vicio denunciado se presenta en los dos delitos materia de la condena. Así, para el robo con intimidación, expresa que el tribunal tuvo como única prueba los dichos de la ofendida, pero de los mismos se puede desprender otra explicación de los hechos, ya que al ofrecerle la bicicleta por la víctima, el acusado desistió de asirse de ella, o sea bajo la propia iniciativa del imputado se abortó la comisión del ilícito y se retiró del lugar sin sustraer ninguna especie. Refiere que lo anterior podría tener consecuencias en la decisión de absolución o condena, o incluso en la calificación jurídica de los hechos. Precisa que ante tal situación, los sentenciadores, enfrentaron un problema probatorio, que a juicio de la defensa les impediría condenar, y lo resuelven con infracción a las normas sobre valoración de la prueba, particularmente infringen el principio lógico de razón suficiente. Esto, porque se apartan del mérito de la declaración recibida de la víctima, sin consignar el motivo que tuvieron para desviarse de ella, no siendo posible reproducir el razonamiento empleado y tampoco es posible controlar su corrección, lo que implicaría una infracción al principio lógico referido. 3.- Que bajo la misma causal, pero ahora referida al segundo ilícito de lesiones menos graves causado a carabineros en funciones, la defensa alega dos supuestas infracciones: la primera, referida a que el carabinero al declarar, señala que la agresión con el arma blanca se realizó a una distancia de 4 a 5 metros, aspecto que no analizan los jueces y que de haberlo considerado les impedía condenar; y segundo (aunque se refiere de manera idéntica denunciando dos vicios), por cuanto el

Fallo

fallo se apartaría del mérito de la prueba para acreditar o calificar de menos graves lesiones, las que por su insignificancia normalmente son leves. Refiere que ante tales situaciones, los sentenciadores, enfrentan un problema probatorio, que a juicio de la defensa les impediría condenar y por el contrario, lo resuelven con infracción a las normas sobre valoración de la prueba, particularmente infringen el principio lógico de razón suficiente. 4.- Que nada de lo denunciado en este capítulo de nulidad existe en realidad, no hay violación a principio alguno de la lógica en las conclusiones que arriba el tribunal, tanto para demostrar los delitos, cuanto para acreditar la participación del acusado. En efecto, el fallo realiza una reconstrucción de los hechos en base a los antecedentes que entrega cada testigo, los analiza detalladamente, entrega su valor y luego realiza una conclusión fáctica que estima constituye el hecho delictual en el que le cupo participación al acusado condenado. En efecto, en lo que respecta a la causal de nulidad referente al delito de robo, lo cierto es que la argumentación de la defensa, más que una violación al principio de razón suficiente, podría ser una eventual falta de argumentación, pero en realidad ella no existe, por cuanto lo que hace el recurrente es tomar una parte aislada de la declaración de la ofendida y darle una connotación que evidentemente no poseía. Así, el hecho de que el acusado no se haya querido llevar la bicicleta que la víct

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Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando dos causales, una en subsidio de la otra; la primera, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría sid

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