1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / DISTRIBUIDORA COMERCIAL SAN LUIS S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 21 de agosto de 2019, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por el recurrente, por estimar que había renunciado a ese derecho al haber presentado de manera previa recurso de apelación. II.- Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente y según consta en el sistema de oficina judicial virtual, aparece que el recurrente presentó el escrito de recurso de apelación el 19 de agosto de 2019 a las 18:28:09 horas, mientras que la solicitud de abandono del procedimiento se presentó en la misma fecha a las 18:28:07 horas, por lo que, se encuentra acreditado que el a quo incurrió en error al haber rechazado el recurso por ese motivo. III.- Que, habiendo sido opuesto en tiempo y forma, corresponde pronunciarse respecto del incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada. IV.- Que, como argumento para el incidente plantea que la última resolución recaída en el cuaderno principal es con fecha 5 de julio de 2016, por lo que, a la fecha de su presentación (19 de agosto de 2019) habría transcurrido el plazo de 6 meses para proceder al abandono del procedimiento, en los términos a que alude el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. V.- Que, revisado el expediente de primera instancia, aparece que se han realizado una serie de actuaciones desde la fecha indicada en el cuaderno principal, siendo las últimas, la solicitud citación a oír sentencia presentada por el ejecutante con fecha 9 de octubre de 2018, la dictación de autos para fallo de fecha 10 de octubre de 2018 y la dictación de la sentencia con fecha 15 de marzo de 2019, por mencionar algunas; lo que permite razonar que no se cumple el requisito de transcurso del tiempo sin ocurrencia de diligencias útiles requerida por el legislador para dar lugar al abandono del procedimiento. Por lo anterior y atendida las normas antes citadas, y lo dispuesto e

Fallo

fallo de fecha 10 de octubre de 2018 y la dictación de la sentencia con fecha 15 de marzo de 2019, por mencionar algunas; lo que permite razonar que no se cumple el requisito de transcurso del tiempo sin ocurrencia de diligencias útiles requerida por el legislador para dar lugar al abandono del procedimiento. Por lo anterior y atendida las normas antes citadas, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha 21 de agosto de 2019 del 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, sólo en aquella parte que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en virtud de los argumentos razonados en el presente fallo. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N°29-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 21 de agosto de 2019, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por el recurrente, por estimar que había renunciado a ese derecho al haber presentado de manera previa recurso de apelación. II.- Que, de lo

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