CAROLINA ANDREA HERNANDEZ OSORIO CON SERVICIOS DE ODONTOLOGIA PROSALUD DENTAL LIMITADA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa Rol Corte 15-2021 y RIT 0-460-2019, RUC 1940174935-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se ha dictado sentencia definitiva por don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por la cual se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda incoada por doña Carolina Andrea Hernández Osorio en contra de su ex empleador Servicios de Odontología Prosalud Dental Limitada, o “Prosalud Dental”, representada por don Nicolás Alejandro Ramírez Fuentealba, y en consecuencia se declara: 1° La existencia de una relación bajo subordinación y dependencia entre las partes, que se extendió desde el 1° de marzo de 2017 al 09 de febrero de 2019. 2° Que el despido de que fue objeto la actora el 09 de febrero de 2019 es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $896.850 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $ 1.793.700 por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $896.850 por concepto del recargo legal del 50% de la citada indemnización. d) La suma de $784.744 por concepto de feriado legal y proporcional. e) Deberá enterar las cotizaciones previsionales en las entidades respectivas, a base de una remuneración mensual de $ 896.850. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses legales correspondientes. III.- Que, a título de sanción por el no pago de las cotizaciones previsionales la demandada deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato, a razón de $896.850 mensuales hasta que se produzca la convalidación, en los términos de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijando las personales en la suma de $500.000. En contra de dicha sentencia interpone recurso de nulidad la abogada doña
Fundamentos
considerandos precedentes, resultan suficientes para rechazar la causal de nulidad denunciada por la reclamante apoyada en el artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo. 15.- Que la recurrente, en subsidio, sustenta el recurso de nulidad en la causal consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, o sea, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo está relacionada con la norma prevista en el artículo 456 del Código citado, en cuanto permite a los jueces la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 16.- Que la sana crítica es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional, puestos en juicio. La sana crítica es un criterio normativo no jurídico que sirve al juez para emitir su apreciación de la prueba. En este sistema el tribunal debe asesorarse por sus conocimientos técnicos, su experiencia personal, la lógica, el sentido común, el buen juicio, y la recta intención. 17.- Que el artículo 456 del Código del Trabajo establece los diversos factores a considerar y el método que debe de seguir el tribunal para apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica. Las reglas de la sana crítica a que debe atenerse el sentenciador al apreciar el mérito de la prueba rendida en la causa, conforme a la norma citada, comprende diversos factores, a saber: las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. 18.- Que de acuerdo con el artículo 456 del Código del Trabajo habrá infracción a las reglas de la sana crítica cuando el sentenciador haya vulnerado los razonamientos jurídicos, los de la lógica, los de las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos o técnicos. En relación a la causal invocada el recurrente debe indicar, como corresponde en un recurso de derecho estricto como el de la especie, de manera concreta, precisa y determinada de qué manera o forma el tribunal ha quebrantado las reglas de la sana crítica. La infracción al artículo 456 del Código laboral debe ser “manifiesta”, o sea, la omisión o defecto debe ser grave y producir invariablemente la nulidad. 19.- Que una atenta lectura de la solicitud de nulidad permite apreciar que el recurrente en relación a la causal invocada no precisa cuáles razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia fueron las que se infringieron ni cómo se habría producido la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no siendo suficiente una mera referencia y transcripción del artículo 456 del Código del Trabajo. En consecuencia, es dable concluir que el reclamante no ha señalado pormenorizadamente el o los principios o reglas de
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda incoada por doña Carolina Andrea Hernández Osorio en contra de su ex empleador Servicios de Odontología Prosalud Dental Limitada, o “Prosalud Dental”, representada por don Nicolás Alejandro Ramírez Fuentealba, y en consecuencia se declara: 1° La existencia de una relación bajo subordinación y dependencia entre las partes, que se extendió desde el 1° de marzo de 2017 al 09 de febrero de 2019. 2° Que el despido de que fue objeto la actora el 09 de febrero de 2019 es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $896.850 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $ 1.793.700 por concepto de indemnización por años de servicios. c) La suma de $896.850 por concepto del recargo legal del 50% de la citada indemnización. d) La suma de $784.744 por concepto de feriado legal y proporcional. e) Deberá enterar las cotizaciones previsionales en las entidades respectivas, a base de una remuneración mensual de $ 896.850. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses legales correspondientes. III.- Que, a título de sanción por el no pago de las cotizaciones previsionales la demandada deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato, a razón de $896.850 mensuales hasta que se produzca la convalidación, en los términos de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en cos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa Rol Corte 15-2021 y RIT 0-460-2019, RUC 1940174935-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se ha dictado sentencia definitiva por don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por la cu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica