SIN INFORMACION

OMAÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2020, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de 1) ANDREA ROXANNA CAMACHO CHIRINOS, cédula de identidad Nro. 25.978.390-9, soltera, domiciliada en Avenida Independencia N°801, Independencia, Región Metropolitana; 2) CESAR EDUARDO CASTILLO ALVAREZ cédula de identidad Nro. 26.238.406-3, casado, diseñador, domiciliado en Santa Rosa N°237, Santiago Centro, Región Metropolitana; 3) JESSIKA ANDREINA OMAÑA CASTILLO, cédula de identidad Nro. 26.340.232-4, casada, ejecutiva de Ventas, domiciliada en Pasaje Cerro Murallon N°640, Rancagua, Región Libertador General O´ Higgins; 4) JOSE MARTIN TESORERO SUESCUM cédula de identidad Nro. 26.318.681-8, soltero, periodista, domiciliado en Tercera Avenida N°1221, San Miguel, Región Metropolitana; 5) NAIRET DEL SOL HENRIQUEZ DE ATAL cédula de identidad Nro. 26.266.496-1, casada, diseñadora, domiciliada en Las Tinajas N°2312, Maipú, Región Metropolitana; 6) LEIDA JOSEFINA LACRUZ cédula de identidad Nro. 26.216.180-3, soltera, aseadora, domiciliada en Cáceres N°153, Torre 2, Rancagua; 7) GERALDO DE JESUSCRISTO MOLINA cédula de identidad Nro. 26.250.185-k, obrero, domiciliado en Departamento 2 D, N°1457 Avenida Diego de Almagro, Rancagua, Región Libertador General O´ Higgins, todos de nacionalidad venezolana, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago. Desde el primer trimestre del año 2019, se anunció por la página web del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la decisión de implementar un nuevo sistema para las solicitudes de Permanencia Definitiva para ciudadanos extranjeros, las que se tramitaría íntegramente de manera online. La plataforma no estuvo disponible inmediatamente y tuvo un período de marcha blanca, por lo que todos los extranjeros a favor de quienes recurre, enviaron la documentación requerida vía carta certificada entre ener

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta fundamental, constituye un acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que los recurrentes basan su acción en que la recurrida no les habría otorgado su visa definitiva, sin fundar adecuadamente el rechazo y sin notificarlo del acto administrativo, sin que tampoco le diera un plazo para subsanar aquellas falencias que se hubiesen detectado, por lo que pide se deje sin efecto las Resolución Exentas, accediendo a sus solicitudes, con costas. TERCERO: Que, contestando el recurso, la recurrida reconoce que rechazó las solicitudes de permanencia definitiva de los extranjeros, otorgándosele en subsidio una visa temporal por un año, sin embargo indica que dichos actos administrativos fueron dejados sin efecto mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2021, otorgándoles un plazo de 5 días para acompañar la documentación faltante. CUARTO: Que de lo señalado anteriormente y de acuerdo al mérito de las resoluciones acompañadas por la parte recurrida, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existe, pues las resoluciones mediante las cuales se rechazaron las solicitudes de permanencia definitiva fueron dejadas sin efecto, de modo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, habiendo sido modificado el acto impugnado en términos satisfactorios para los recurrentes, a quienes se les otorgó un plazo para acompañar la documentación faltante, por consiguiente, no se requiere que esta Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho, pues las resoluciones objeto de reproche ya no existen, lo que lleva al rechazo del recurso como se dirá en lo resolutivo de este fallo, sin perjuicio de los demás derechos que les asistan a los recurrentes una vez que exista un pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva.

Fallo

se declara admisible el recurso, concediéndose orden de no innovar por esta Corte el 30 de noviembre de 2020. El 10 de marzo recién pasado Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Señala que en el caso de todos los extranjeros en cuyo favor se deduce el recurso, sus solicitudes de permanencia definitiva se rechazaron, sin embargo, al no encontrarse estampadas sus visas temporarias otorgadas en subsidio al rechazo del permiso de permanencia definitiva, y luego de un mejor estudio de los antecedentes del expediente administrativo, mediante las resoluciones que indica, todas de fecha 8 de marzo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dejaron sin efecto las resoluciones que denegaron las permanencias definitivas y otorgó visa en subsidio, y en su reemplazo se otorga un plazo de 5 días para que los recurrentes acompañaran la documentación necesaria para volver a pronunciarse respecto de su solicitud, lo que fue comunicado a los recurrentes a través de carta certificada, requiriendo en el caso de Andrea Camacho, una copia de la hoja identificatoria de su pasaporte vigente; certificado de nacimiento original y debidamente apostillado o legalizado; debe acreditar con documentos idóneos la actividad que realizó durante su última visación vigen

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2020, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de 1) ANDREA ROXANNA CAMACHO CHIRINOS, cédula de identidad Nro. 25.978.390-9, soltera, domiciliada en Avenida Independencia N°801, Independencia, Región Metropolitana; 2) CESAR EDUARDO CASTILLO ALVAREZ

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