1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ANAGRA S.A. / SAUTEREL SARAVIA ELIZABETH

Rol

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendidas las facultades oficiosas contendidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se corrige el error de transcripción contenido en la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, solo en cuanto se reemplaza la siguiente frase:” “declara admisible el recurso de apelación deducido de fojas 100 a 101, en contra de la resolución de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 95 de estas compulsas, por la siguiente: “declara admisible el recurso de apelación deducido de fojas 100 a 101, en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, escrita a fojas 95 de estas compulsa”, manteniéndose la misma inalterada en todo lo demás. Por su parte, y en cuanto al fondo, atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, escrita a folio 122 del cuaderno de apremio. Devuélvase. Civil-213-2020. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendidas las facultades oficiosas contendidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se corrige el error de transcripción contenido en la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, solo en cuanto se reemplaza la siguiente frase:” “declara admisible el recurso de apelación deducido de fojas 10

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