JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CASTILLO/SOLÍS

Rol

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Guillermo Sepúlveda Hernández, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió la denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales impetrada por don Giancarlos Javier Castillo Farro. 2° Que en el referido recurso se invoca las causales del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada vulnerando las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y con omisión a los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final del mismo cuerpo, todo ello en la forma que se indica en el respectivo libelo de impugnación. A continuación, se solicita que acoja el presente recurso por las causales señaladas, anule la sentencia señalada y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, al tenor de los

Fundamentos

fundamentos antes señalados. 3° Que el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, y que además de los requisitos del inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, entre otros aspectos debe verificar si el escrito pertinente contiene peticiones concretas. En la especie, examinado el libelo de nulidad resulta ostensible que la petición concreta que este formula -“que se acoja la demanda”- no guarda relación alguna con el cuerpo de la presentación, como tampoco con la posición jurídica asumida por dicho litigante en el juicio, aspectos dirigidos precisamente en el sentido contrario. 4° Que lo anterior impide que esta Corte se avoque al conocimiento y

Fallo

fallo del recurso en referencia, atendida la manifiesta desconexión de la petición concreta que plantea, presupuesto que en consecuencia ha de entenderse inexistente. 5° Que según lo expuesto en los motivos precedentes, el recurso deducido no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por don Guillermo Sepúlveda Hernández, en representación de la parte demandada. Al folio 18.061: Estese a lo resuelto. Rol N° 110-2021-LAB.COB.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Guillermo Sepúlveda Hernández, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió la denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales i

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