SINDICATO NACIONAL UNIFICADO BANMEDICA/ISAPRE BANMEDICA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: téngase presente. Teniendo únicamente presente: 1°) Que lo apelado incide en el cumplimiento de una medida cautelar, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 492 del Código del Trabajo, alegado por la parte recurrida; y 2°) Que, en cuanto al fondo del recurso, los argumentos vertidos por la recurrente no permiten hacer variar lo resuelto por el tribunal a quo, compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos que el Juez expuso en su resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulos 444 y 476 del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución de trece de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segungo Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa Rit T-1181-2020. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2040-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: téngase presente. Teniendo únicamente presente: 1°) Que lo apelado incide en el cumplimiento de una medida cautelar, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el articulo 492 del Código del Trabajo, alegado por la parte recurrida; y 2°) Que, en cuanto al fondo del recurso, los argume
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica