C/ ALVARO ABRAHAM CASTRO ALE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Nelson Gabriel Cid Castro, defensor penal público, por el imputado Álvaro Abraham Castro Alé, en causa RUC Nº 1901088350-7, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 18 de enero de 2021, que condenó a su representado como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, contemplado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 374 e), en relación con los artículos 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En la audiencia de vista del recurso, el recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, el ministerio público pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada por la defensa, se basa en la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito previsto en el artículo 342 c) del mismo cuerpo legal, según el cual, debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones, en la forma dispuesta por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al considerando del
Fallo
fallo en el que se fijan los hechos acreditados en el juicio oral (sexto), en síntesis, sostiene que la causal de nulidad invocada, se configura al no haber fundado adecuadamente el tribunal la participación de su defendido en el delito de robo con violencia e intimidación, ya que la da por establecida a partir de los reconocimientos fotográficos, además de la sindicación efectuado por las víctimas de su representado durante el juicio, pese a que el reconocimiento fotográfico efectuado durante la investigación, no cumple los estándares mínimos exigidos en un Estado democrático y de Derecho, lo que infringe el principio de razón suficiente y no contradicción, al no concluir que se estaba frente a una duda razonable en relación con la participación de su representado. Segundo: Que, tal como se ha señalado, queda de manifiesto que el recurso pretende atacar por esta vía la labor valorativa realizada por los jueces del fondo, en relación con la participación del acusado Castro Alé, por lo que resulta necesario tener en cuenta los hechos que se dieron por acreditados con la prueba rendida en el juicio oral, contenidos en el motivo sexto del fallo, que son del siguiente tenor, en el punto que objeta la defensa: “HECHO N° 2: Con fecha 8 de octubre de 2019, cerca de las 13:25 horas, mientras Valeria de los Ángeles Fuenzalida San Martín y Constanza Valentina González Rojas se encontraban trabajando en la Joyería Kilats ubicada en calle Freire N° 9 de la comuna de Quillota, ingresó Ál
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Comparece Nelson Gabriel Cid Castro, defensor penal público, por el imputado Álvaro Abraham Castro Alé, en causa RUC Nº 1901088350-7, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 18 de enero de 2021, que condenó a su represent
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