HURTADO/MH MAR DEL NORTE LTDA.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Mario I. Palma Sotomayor, abogado, por la demandada, la empresa MH MAR DEL NORTE LTDA., en causa RIT O-103-2020, RUC N° 2040263995-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “HURTADO con MH MAR DEL NORTE LIMITADA”, interpuso recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de veinticinco de enero del año en curso, pronunciada por don Fernando González Morales, Juez Titular de dicho Tribunal, que acogió la demanda de despido injustificado interpuesta en contra de su representada, condenándola al pago de $ 1.405.146 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 12.646.314 por indemnización por años de servicios, $ 10.117.051 por aumento del 80% por sobre la indemnización anterior, y al pago del feriado legal y proporcional por la suma de $ 585.477.-, más los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas por no resultar totalmente vencido. Funda su arbitrio procesal en la causal de nulidad contemplada en la letra f) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio, vicio que se ha cometido en el pronunciamiento del fallo recurrido, al haberse condenado a su parte a pagar $ 585.477 por feriado legal y proporcional, lo que fue objeto de conciliación, como consta del acta de la audiencia preparatoria, que reproduce, razón suficiente para que la sentencia no la considerara en lo resolutivo, lo que no ocurrió, condenando a su defendida a pagar nuevamente dicha prestación, por lo que pide anular dicho fallo solo en la parte decisoria II, numeral 4°, y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que establezca que dicha prestación fue objeto de conciliación, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no haber incurrido el sentenciador en dicho vicio, su parte no estaría condenada a pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, don Mario Palma Sotomayor, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de veinticinco de enero del año en curso, solo en cuanto condenó a su defendida a pagar $ 585.477.- por feriado legal y proporcional, fundando su arbitrio procesal en la causal consagrada en la letra f) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, teniendo en consideración que en la audiencia preparatoria las partes arribaron a una conciliación parcial única y exclusivamente a su respecto, la que fue aprobada por el Tribunal, que le da el carácter de sentencia firme y ejecutoriada, lo que consta en el acta de la referida audiencia, que reproduce. Acota que la causal en análisis se relaciona con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto refiere las condiciones que se exigen para entender que la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada, y con lo dispuesto en el artículo 267 del mismo cuerpo normativo, en virtud del cual el acta en la que se consignen los acuerdos se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, hecho que reconoció el propio Tribunal a quo en la audiencia preparatoria. Segundo: Que, el recurso de nulidad es uno de derecho estricto, mediante el cual esta Corte solamente está facultada para constatar si en el pronunciamiento del
Fallo
fallo recurrido, al haberse condenado a su parte a pagar $ 585.477 por feriado legal y proporcional, lo que fue objeto de conciliación, como consta del acta de la audiencia preparatoria, que reproduce, razón suficiente para que la sentencia no la considerara en lo resolutivo, lo que no ocurrió, condenando a su defendida a pagar nuevamente dicha prestación, por lo que pide anular dicho fallo solo en la parte decisoria II, numeral 4°, y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que establezca que dicha prestación fue objeto de conciliación, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no haber incurrido el sentenciador en dicho vicio, su parte no estaría condenada a pagar nuevamente el feriado legal y proporcional. CONSIDERANDO: Primero: Que, don Mario Palma Sotomayor, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de veinticinco de enero del año en curso, solo en cuanto condenó a su defendida a pagar $ 585.477.- por feriado legal y proporcional, fundando su arbitrio procesal en la causal consagrada en la letra f) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, teniendo en consideración que en la audiencia preparatoria las partes arribaron a una conciliación parcial única y exclusivamente a su respecto, la que fue aprobada por el Tribunal, que le da el carácter de sentenc
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Arica, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Don Mario I. Palma Sotomayor, abogado, por la demandada, la empresa MH MAR DEL NORTE LTDA., en causa RIT O-103-2020, RUC N° 2040263995-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “HURTADO con MH MAR DEL NORTE LIMITADA”, interpuso recurso de nulidad en contra la sentencia defi
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