GINART//SERVICIOS INTEGRALE LLD LTDA.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3812-2019, se acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada Servicios Integrales RRL Ltda., con costas. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal que se indicará a continuación, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 453 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales y por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda la causal en que la excepción de incompetencia debió ser fallada en la audiencia preparatoria, y no en la sentencia definitiva, como se hizo, lo que provocó que la parte demandante se quedara sin la posibilidad de ejercer el recurso de apelación que contempla la norma citada. Afirma que estas infracciones influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque acoger la excepción de incompetencia implica rechazar la demanda. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que, efectivamente el mencionado artículo 453 en su inciso cuarto dispone que entre las excepciones que deben fallarse en la audiencia preparatoria se encuentra la de incompetencia. Sin embargo, para que pueda procederse de este modo, es menester que se cumpla con alguno de los requisitos que la misma norma señala, esto es, que dicha resolución pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad, disponiéndose, además, que las excepciones restantes sean falladas en la sentencia definitiva. Cuarto: Aclarado que para fallar la excepción en comento en la audiencia preparatoria, debía cumplirse con alguno de los dos requisitos ya mencionados, corresponde analizar si tales exigencias concurrían en la especie. Pues bien, primero que todo, es preciso señalar que el fundamento de la excepción de incompetencia planteada por el demandado fue que la relación existente entre él y el demandante era de carácter civil, más precisamente societaria o comercial, y no laboral, planteando que esto se desprendía del propio tenor de algunas de las afirmaciones contenidas en la demanda y que, si bien es cierto se había celebrado un contrato de trabajo entre ambos, esto había sido únicamente por una exigencia del contratante, Banco Itaú, y exclusivamente para una obra determinada, y con un tiempo de duración de 45 días. Contestando el traslado el recurrente y demandado, insistió en que se trataba de una relación laboral, lo que habría sido reconocido por la demandada ante la Inspección del Trabajo. Frente a tales posturas, no siendo las alegadas circunstancias de pública notoriedad, ni existiendo en la referida oportunidad procesal otros antecedentes más que los dichos de las partes, y tratándo
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal que se indicará a continuación, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Considerando: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 453 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales y por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda la causal en que la excepción de incompetencia debió ser fallada en la audiencia preparatoria, y no en la sentencia definitiva, como se hizo, lo que provocó que la parte demandante se quedara sin la posibilidad de ejercer el recurso de apelación que contempla la norma citada. Afirma que estas infracciones influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque acoger la excepción de incompetencia implica rechazar la demanda. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que, efectivamente el mencionado
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3812-2019, se acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada Servicios Integrales RRL Ltda., con costas. Contra este fallo la demandante dedujo recurso de nulida
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