HERNÁNDEZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Zapata Escobar en representación de Rafael Andrés Hernández Acevedo, quien recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Señala que el 14 de octubre de 2020 se enteró de una carta remitida por la Isapre titulada “Modificación de Plan Grupal”, en la que la recurrida le comunicó el término del contrato colectivo de salud al cual está adherido como trabajador del Sindicato de Trabajadores N° 1 de Codelco Ventanas e informando que ante la disconformidad o silencio de los afiliados al Convenio Colectivo respecto de la alternativa del Plan de Salud Complementario Grupal propuesto, le informan que la Isapre pondrá término al plan grupal y al Convenio Colectivo, a contar del mes de septiembre 2020 dado el incumplimiento de las condiciones en él establecidas para su vigencia. Señala que en la mencionada carta se indica que el plan de salud grupal al cual pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y, dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 85% dejó de cumplirse, estando en un 125%, por lo que con la finalidad de darle continuidad le proponen modificar los beneficios de su actual Plan Grupal por los contemplados en el Plan de Salud Complementario Grupal PV+2800420 y cuya cotización total a pagar, dada la composición de su grupo de beneficiarios, se asemeja a la de su actual Plan Grupal. Explica que el actuar de la Isapre es del todo arbitrario e ilegal al carecer de fundamento ni explicaciones sobre los factores que tuvo en consideración para dejar sin efecto el plan de salud del actor,
Fundamentos
considerando que lo afirmado por la Isapre no cuenta con antecedente alguno que la respalde, ni tampoco con referencias que puedan objetivarla o hacerla verosímil, o a lo menos, permitir que sea evaluada por el afiliado recurrente, en cumplimiento del procedimiento sobre modificación de contratos grupales contemplados en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. En síntesis, alega que deberá acoger el presente recurso, con costas porque: a. Al poner término unilateralmente al plan colectivo grupal y modificar el plan de salud, sin acompañar comprobantes ni datos que sustenten dicha alza, constituye un acto arbitrario, y, además, ilegal, por transgredir los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; b. Dicho acto arbitrario e ilegal, impacta directamente al patrimonio del recurrente, por toda su vida, afectando el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, alterando unilateralmente condiciones y beneficios ya pactados contractualmente, y de los que eran dueños, vulnerando la garantía constitucional del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política; Solicita en definitiva, se acoja el presente arbitrio, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la eliminación del plan de salud grupal PV+2800420 (Código CLVE141914), manteniéndose este con el valor de cotización acordado, sin modificación además de mantener todos los beneficios actuales del referido plan, cualquiera sea respectivamente su denominación futura, con expresa condena en costas. A folio 15, se prescindió del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que por medio del presente recurso, se cuestiona el actuar de la recurrida, quien habría dejado sin efecto el plan de salud al que se encontraba afiliado el recurrente, pese a que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N 1 de 2005 del Ministerio de Salud, al tratarse de un plan grupal. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 200, tratándose de planes grupales, como el del caso de autos, se pueden establecer en ellos condiciones especiales de vigencia, las que deber constar en el contrato de salud respectivo, estableciéndose además la forma de modificar o ponerle termino a dichos planes, el que también se explicita en la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, y que requiere de un acuerdo entre la
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Rafael Andrés Hernández Acevedo, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas, todo ello de acuerdo a lo que dispone la ley al respecto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38695-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Zapata Escobar en representación de Rafael Andrés Hernández Acevedo, quien recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Señala que el 14 de octubre de 2020 se enteró de una carta remitida por la Isapre titulada “Modificación de Plan Grupal”, en la que la recurrid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica