1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORAGA/MANAUD

Rol

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Moraga con Manaud”, RIT O-5382-2019, RUC 19-4-0208611-7, sobre despido carente de causal y cobro de indemnizaciones laborales, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Felipe Norambuena Barrales, rechaza la demanda, acogiéndose únicamente en cuanto condena a la demandada al pago de la suma $ 612.868 (seiscientos doce mil ochocientos sesenta y ocho pesos) por 28 días correspondientes a feriado legal, proporcional y progresivo. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando dos causales de forma subsidiaria. En primer término la causal del inciso primero artículo 477 del Código del Trabajo al haber sido dictada "con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", en relación al artículo 162 incisos 1º, 2° y 3° del citado Código. De forma subsidiaria, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Solicita se anule la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido injustificado en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que individualiza. Por resolución de doce de mayo de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos de las partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, en primer lugar, la demandante invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que el

Fallo

fallo se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 incisos 1º, 2° y 3° del Código del Trabajo. Indica que el Tribunal en su sentencia aplicó de manera errónea la norma contenida en el artículo 162 incisos primero, segundo y tercero del Código del Trabajo y esto ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que al aplicar dicho precepto legal de manera errada, rechazó la demanda y privó a su parte de las indemnizaciones legales que en derecho le corresponden. Reclama que el Tribunal yerra al razonar de esta manera en el considerando séptimo, ya que, del mérito de los antecedentes ha quedado acreditado que la recurrida no cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 incisos 1º, 2° y 3° del Código del Trabajo. Asegura que la demandada no le envió al trabajador una "carta de despido", sin considerar, que éste, no fue contratado como funcionario público, sino como particular. En efecto, a su juicio, se requería la existencia de una carta de despido que consecuencialmente y conforme al cumplimiento de lo establecido en el artículo 454 N°1 inciso segundo, estableciera los hechos e imputaciones fácticas que a su entender configuran la causal del artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo, para luego acreditar la veracidad de los hechos contenidos en tal carta de despido, con la limitación legal de no alegar hechos distintos como justificativos del despido. Estima que el Tribunal no pudo

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Moraga con Manaud”, RIT O-5382-2019, RUC 19-4-0208611-7, sobre despido carente de causal y cobro de indemnizaciones laborales, por sentencia de quince de abril de dos mil veinte, el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

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