ACUÑA LATTAPIAT AQUEDA/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los
Fundamentos
motivos séptimo, octavo, noveno y décimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la pretensión de la actora mediante la acción deducida, es el alzamiento de las dos hipotecas y la prohibición que afectan al inmueble de la que es dueña, suscritas en favor del Banco del Estado de Chile, ya particularizadas en su libelo, todas correspondientes al año 2000. SEGUNDO: Que el Banco demandado se opuso a tal pretensión, argumentando su improcedencia porque existen obligaciones pendientes de cumplimiento y que corresponde a las siguientes operaciones: N°s 224060; 224061 y 1819497, por las sumas de $$15.915.445; $6.875.717 y $3.188.992, respectivamente. TERCERO: Que el documento de fojas 34, en nada aporta al esclarecimiento de las obligaciones a que se alude por la demandada, porque se refiere a los productos que registra la demandante, no constando obligaciones pendientes de cumplimiento. Por lo demás, esta Corte decretó como medida para mejor resolver, la que se dejó sin efecto, porque el Banco nada acompañó. CUARTO: Que atendido el tiempo transcurrido desde que tales gravámenes se constituyeron-más de veinte años- y que el Banco demandado no acreditó la existencia de obligaciones vigentes que se garantizaban con ellas, esta Corte, acogerá la demanda como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: a) Se revoca la sentencia apelada de nueve de julio del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 39, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. b) Como consecuencia de lo anterior, se dispone el alzamiento de los gravámenes que gravan el inmueble inscrito a nombre de la actora a fojas 1616 N°1412 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, constituidos en favor del Banco demandado. c) Ejecutoriada la presente sentencia, requiérase al Conservador de Bienes Raíces el alzamiento de los siguientes gravámenes: Primera Hipoteca inscrita a fojas 944 N°422; Segunda Hipoteca inscrita a fojas 945 N°423, ambas del Registro de Hipotecas del año 2000 del mismo Conservador; y prohibición inscrita a fojas 1171 vuelta N°759 del Registro de Prohibiciones del año 2000, inscrita en el Conservador ya particularizado, ambos en favor del Banco Estado de Chile. d) Cada parte pagará sus costas Regístrese y comuníquese Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya N°Civil-3716-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (I) señor José Marinello Federici y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los motivos séptimo, octavo, noveno y décimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la pretensión de la actora mediante la acción deducida, es el alzamiento de las dos hipotecas y la prohibición que afectan al inmueble de la que es dueña, suscritas e
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