SIN INFORMACION

REBOLLEDO PARADA CON REBOLLEDO RODRIGUEZ

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don José Ismael Rebolledo Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra de don Luis Alberto Rebolledo Parada y señala que este último ha procedido a bloquear, de manera permanente, la entrada a los predios denominados Santa Inés y San Miguel, ambos ubicados en la comuna de Tucapel, propiedades sobre las cuales el recurrente tiene derechos hereditarios, poniendo candado y cadena en los portones. Este acto arbitrario e ilegal ha sido descubierto con fecha 30 de diciembre de 2020, oportunidad en la que quiso hacer ingreso al Fundo Santa Inés, encontrándose con la sorpresa de que en los dos portones de acceso habían sido instalados cadena y candado. Lo mismo en el Fundo San Miguel, por lo que ante la imposibilidad de acceder a los predios, suponiendo que esto había sido obra del recurrido, quien es su tío y comunero, pues este se ha ido apoderando de los bienes de la comunidad, dirigiéndose hasta su domicilio para pedir una explicación o a lo menos que le diera copia de las llaves de los candados, pero si bien él le confirmó que los había instalado, indicó que no le daría llaves, ni le permitiría el acceso, señalando escuetamente que no tenía nada que conversar con él. Estima que la actuación del recurrido ha sido arbitraria e ilegal, pues en los hechos se está atribuyendo una potestad de la cual carece, se trata de un comunero que no está facultado para impedir el uso y goce de la cosa común al resto de la comunidad, teniendo presente que se trata de predios agrícolas de 100 y 24 hectáreas aproximadamente cada uno, por lo cual es y ha sido posible que los demás comuneros pudiesen hacer uso y gozar de parte de estos, sin que ello signifique un menoscabo para el resto de la comunidad. El solo hecho de no permitir el disfrute de tales derechos, acompañado de una actitud desafiante, materializada a través de la instalación de una cadena y candado en los portones de entrada, constituye un acto de autotutela que vulnera los derechos de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el aludido interpuesto por don José Ismael Rebolledo Rodríguez, en contra de don Luis Alberto Rebolledo Parada, solo en cuanto este último, deberá hacerle entrega al recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriado este fallo, de una copia de la llave de cada candado instalado en los portones de acceso a los inmuebles objeto del recurso, a objeto que éste pueda abrirlo y circular como antes lo hacía, preocupándose de mantener la seguridad después de cada uso. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 97 - 2021 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece don José Ismael Rebolledo Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra de don Luis Alberto Rebolledo Parada y señala que este último ha procedido a bloquear, de manera permanente, la entrada a los predios denominados Santa Inés y San Miguel, ambos ubicados en la comuna de Tucapel, propiedades sobre las cuales

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