SIN INFORMACION

FAJARDO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO/INTERPUE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato por la Unidad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-279-2021.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato por la Unidad respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-279-2021.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingres

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