ADÁN GABRIEL RIFFO LAGOS/JESSICA MARINA CHANDÍA SALGADO Y OTRA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Javiera Catalina Cortés Fuentes, en favor de Adán Gabriel Riffo Lagos, trabajador social, domiciliado en Los Alerces N° 1084, Valle Los Aromos, Bellavista, Comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de Francisca Belén Cisternas Chandía, enfermera, con domicilio en calle Egaña N°1916, Comuna de Tomé, y en contra de Jessica Marina Chandía Salgado, labores de casa, con domicilio en Calle Lord Cochrane N° 1106, sector de frutillares, Comuna de Tomé; fundado en que las recurridas en reiteradas ocasiones, especialmente por redes sociales han efectuado una gran cantidad de comentarios en contra del recurrente que lo han denostado públicamente. Indica que a inicios del año 2020, la señora Lidia del Carmen Salgado Moscoso, abuela y madre de las requeridas, vendió al recurrente una propiedad ubicada en la localidad de Bellavista, Comuna de Tomé. Señala que la señora Lidia lo crió y ha ejercido el rol de madre, viviendo juntos en la propiedad que le fuera vendida por ella. Señala el recurrente que el 11 de diciembre de 2020, la denunciada señora Jessica Chandía Salgado, realizó un comentario en una noticia de la Red Social Facebook, dicha noticia fue publicada por el usuario “Fuentealba Antonio” en el grupo público de facebook denominado “feria de las pulgas tome” en la que se mencionaba al señor Alcalde de la Comuna de Tomé y su reelección. En dicha noticia la señora Jessica menciona al recurrente, haciendo referencia a su lugar de trabajo, esto es trabajador social en la Municipalidad de Tomé, dirigiéndose a la Comunidad y al señor Alcalde de Tomé, señalando textualmente “Sr Carlos Molina para que el SR AGUILERA salga reelegido tendría que dejar de tener gente estafadora y ladrona como ADAN RIFFO ASISTENTE SOCIAL DE LA COMUNA DE TOMÉ”, reiterando un comentario similar dos horas más tarde, tachando nuevamente al Señor Riffo como “estafador y ladrón” refiriendo a la compra de la casa que realizó a su madre señora Lidia Salgado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º Que el recurso de protección requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, la Corte de Apelaciones respectiva pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido. 3º Que son hechos no controvertidos en estos autos que el día 11 de diciembre de 2020 las recurridas comentaron una noticia de la Red Social Facebook, calificando al recurrente como estafador y ladrón, según se detalla en la parte expositiva de esta sentencia. 4º Que mediante la presente acción constitucional se pretende que esta Corte ordene a las recurridas eliminar los comentarios realizados en la red social Facebook denunciados, así como todo otro contenido que tenga características de injuriosos, descalificadores o que ocasionen menoscabo al nombre e imagen del recurrente, además, se abstengan en el futuro de realizar cualquier tipo de comentario o publicación que sean deshonrosas para con él y que se le prohíba a las recurridas acercarse al domicilio del recurrente. 5º Que las recurridas indican en sus informes, ingresados el día 17 de enero de 2021, que las publicaciones denunciadas habían sido eliminadas. 6º Que el recurrente controvirtió esta última afirmación, acompañando copias de capturas de pantalla de las publicaciones. Sin embargo, como consta de las mismas, éstas fueron tomadas dos semanas después de la publicación ocurrida el 11 de diciembre de 2020. De esta forma, las capturas de pantalla acompañadas por la recurrente se realizaron al menos 2 semanas antes de que las recurridas informaran a esta Corte que las dichas publicaciones habían sido eliminadas. Por otra parte, revisado el link citado por la recurrente en su recurso(https://web.facebook.com/groups/529027913867752/permalink/3207860272651156) en donde constarían las publicaciones denunciadas, aparece que el contenido de este link fue eliminado.
Fallo
Por estas razones se tendrá por acreditado que las publicaciones denunciadas en el presente recurso han sido eliminadas como afirman las recurridas. 7º Que así las cosas, el recurso de protección intentado ha perdido oportunidad ya que ha desaparecido el acto denunciado por la recurrente de publicación de expresiones injuriosas que afectaban su honra, motivo por el cual no existen medidas de protección que actualmente se puedan adoptar en su favor. 8º Que conforme a lo reseñado en las reflexiones anteriores, el recurso de protección no podrá prosperar, ya que ninguna garantía constitucional de la recurrente aparece conculcada y, en consecuencia, será desestimado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, con costas, el recurso deducido a favor de Adán Gabriel Riffo Lagos. Redacción de la abogada integrante Riola Solano Guzmán. Se previene que la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán, estuvo por no condenar en costas a la parte recurrente. N°Protección-18598-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la abogada Javiera Catalina Cortés Fuentes, en favor de Adán Gabriel Riffo Lagos, trabajador social, domiciliado en Los Alerces N° 1084, Valle Los Aromos, Bellavista, Comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de Francisca Belén Cisternas Chandía, enfermera, con domicilio en calle Egaña N°
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