BCI SEGUROS GENERALES S.A./PLAZA S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el certificado de la señora Secretaria que antecede y lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de agosto de dos mil veinte, en contra de la sentencia de cinco de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 48-2021-POL.LOC.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de agosto de dos mil veinte, en contra de la sentencia de cinco de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 48-2021-POL.LOC.
Texto Completo (Preview)
CH(PAB) San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encue
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