LUIS DANIEL ARRIAGADA ARRIAGADA CON MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el demandante pertenece a una comunidad de origen hereditario, oponiéndose a la regularización y a la respectiva inscripción de dominio que solicita la Municipalidad de San Rosendo. 2.- Que, a efectos de resolver con relación al recurso planteado, cabe considerar que el DL 2695 del año 1979, creó un sistema para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir el dominio sobre ella, que, en términos generales, faculta a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de los predios a nombre de sus poseedores materiales cuando éstos reúnan los requisitos establecidos en la ley. El mencionado estatuto prevé la intervención de la jurisdicción para garantizar los derechos de terceros, a través de la oposición a la solicitud de regularización (artículos 19 a 25), del ejercicio de las acciones de dominio que estimen corresponderles (artículos 26 y 27) y de la compensación de derechos en dinero (artículos 28 a 30). En el caso de autos, uno de los miembros de una comunidad hereditaria, en esa calidad y dentro del plazo establecido por el Decreto Ley en cuestión, ha deducido una de las acciones antes mencionadas en relación al inmueble de propiedad de la comunidad y que está siendo objeto del procedimiento de regularización por la demandada. 3.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que la demanda ha debido ser acogida a tramitación, toda vez que en el caso de marras, según lo dispuesto por el artículo 889 del Código Civil, concurren todos los requisitos propios de la acción reivindicatoria, toda vez que ha sido deducida por quienes se dicen ser dueños del inmueble bajo la forma de una comunidad. 4.- Que el impedimento que establece el artículo 19 del referido decreto ley para que un comunero se oponga a la pretensión del solicitante de la regulación de la posesión, ha de entenderse referido a aquella situación en que este último es también comunero, al igual que el oponente, cuyo no es el caso
Fallo
se decide que no se hace lugar a la reposición formulada por la Municipalidad de San Rosendo, debiendo continuar con la tramitación de la oposición a la regularización de la posesión, por juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Civil-1676-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el demandante pertenece a una comunidad de origen hereditario, oponiéndose a la regularización y a la respectiva inscripción de dominio que solicita la Municipalidad de San Rosendo. 2.- Que, a efectos de resolver con relación al recurso planteado, cabe considerar que el DL 2
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