SIN INFORMACION

TORRES/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Valery Grek Torres Salinas, médico, domiciliado para estos efectos en calle Cerro Paranal Nº 515, Antofagasta, interponiendo acción de protección en contra del Banco Scotiabank Chile, representado por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, domiciliado en Avenida Costanera Sur Nº 2710, Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no respetar la tasa de interés acordada en los créditos hipotecarios que mantiene con la entidad recurrida, lo que afectaría las garantías previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 4 de septiembre de 2019 solicitó al Banco recurrido las liquidaciones de prepago de dos créditos hipotecarios que mantiene con aquella entidad, con el fin de cotizar rebajas de las tasas de interés, indicándole la ejecutiva, con fecha 25 de septiembre de 2019, que podía rebajarse las tasas del primer crédito desde un 2.65% a una tasa de 1.98%, y del segundo crédito desde una tasa de 2.84% a una nueva tasa de 2.02%. Luego, se habría realizado una nueva comunicación con la ejecutiva, y con fecha 17 de octubre de 2019, se le enviaron nuevas tasas de créditos hipotecarios, esta vez, respecto del primero crédito se le ofreció una tasa de 1.61%, y para el segundo crédito de 1.3%, señalándole lo siguiente: “Te adjunto los formularios, los cuales debes firmar y enviar junto con copia de tu cédula de identidad si es que estás de acuerdo con lo ofrecido. Gastos operacionales, alrededor de $90.000 por cada operación”. En razón de lo anterior, el mismo día aceptó la oferta del Banco, enviando copia de su cédula de identidad y las ofertas firmadas, confirmándose la recepción por su ejecutiva. Posteriormente, no habría tenido respuesta ni información de la entidad Bancaría, y que con fecha 27 de febrero de 2020 recibió un correo de Rosa del Corral García, señalándole que su solicitud de rebaja de tasa no pudo ser aprobada, motivo por el cual ingresó un reclamo a la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 18 de abril de 2020, teniendo respuesta del Banco recién el 27 de noviembre de 2020, respecto de la cual tomó conocimiento el 22 de diciembre de ese año, en la que se indica, en síntesis, que las condiciones de comportamiento y riesgo del cliente no hicieron posible al área de pricing del Banco entregar una tasa menor que del crédito original, haciendo presente, que en marco del PVC iniciado por el SERNAC, el recurrente no se encuentra dentro del grupo de beneficiados con la modificación de la tasa. Todo lo anterior, habría generado una privación y perturbación de su patrimonio y afectación a sus derechos sobre la tasa pactada. En cuanto a las garantías vulneradas, indica que los hechos descritos importan la afectación del derecho de propiedad previsto en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, en particular, sobre su patrimonio, pues la no mantención de la tasa ofrecida y aceptada por su parte, desmejora su situación económica, al tener que asumir un costo del crédito mayor al acordado con la institución bancaria. En el mismo orden de ideas, indica que se ve perturbado y/o privado su derecho de propiedad sobre las tasas de 1.61 y 1.3% ofrecidas, las que deben ser consideradas condiciones objetivas del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 1 Nº 4 y 28 letra d) de la Ley Nº 19.496, entendiéndose que la tasa ofrecida incorporada al contrato ha ingresado a su dominio, debiendo respetarse lo ofertado de conformidad al artículo 12 de la mencionada Ley. Conforme lo anterior, afirm

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Valery Grek Torres Salinas en contra del Banco Scotiabank Chile. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 201-2021 (PROT).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Valery Grek Torres Salinas, médico, domiciliado para estos efectos en calle Cerro Paranal Nº 515, Antofagasta, interponiendo acción de protección en contra del Banco Scotiabank Chile, representado por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, domiciliado en Avenida Costanera Sur Nº 2710, Las Condes, por el acto ar

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