CORPBANCA / LAY GUTIERREZ SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se infiere que los bienes objeto de secuestro se encuentran en poder del depositario hace más de un año y sujetos a próximo deterioro y conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve dictada en los autos C-31.543-2015 del 12° Juzgado Civil de Santiago (cuaderno de medida prejudicial precautoria) y, en cambio se autoriza a la demandante para vender los bienes secuestrados descritos en la presentación de 22 de mayo de 2019, debiendo el tribunal de primera instancia disponer lo necesario para dicha enajenación, procediéndose además, en cuanto a los fondos que resulten de la realización de estos bienes en la forma dispuesta en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14896-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se infiere que los bienes objeto de secuestro se encuentran en poder del depositario hace más de un año y sujetos a próximo deterioro y conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resol
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