GUZMAN VEGA SANDRA CONTRA AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Sandra Georgina Guzmán Vega, cédula de identidad N° 11.551.506-3, quien deduce acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Expone que por medida de protección del Tribunal de Familia, le entregaron a sus dos nietas de 4 y 3 años de edad; asimismo, el tribunal fijó pensión de alimentos al padre de las niñas, Sergio Altamirano Cortés. Añade que se efectuó una liquidación de dicha pensión que determinó un saldo adeudado de $1.042.100. Alega que la recurrida no ha obedecido y niega acatar los reiterados pronunciamientos del tribunal, que ordenó que se efectúe el pago del 10% retenido; por otro lado, refiere haber efectuado denuncias ante la Superintendencia de AFP, sin obtener respuesta alguna, lo que atenta contra el derecho a la vida y sustento. Pide ver el caso, dar admisibilidad y ser protegida y resguardada. Acompaña documentos. Evacúa informe doña María Fernanda Donoso Capponi, abogado, en representación de AFP Modelo, quien indica que con fecha 05 de agosto del año 2020, don Alexander Altamirano Cortés realizó una solicitud de retiro del 10% de sus fondos de previsionales, amparado en la Ley N° 21.248. En dicho contexto, agrega que se recepcionó los antecedentes que informaron que respecto del afiliado existía una medida cautelar de retención del retiro del 10% en virtud de la Ley N° 21.248, ordenada por el Juzgado de Familia de Iquique, en causa RIT Z-282-2020, sin embargo, aun cuando se notificó de dicha medida cautelar, debido al alto número de resoluciones judiciales emanadas de los tribunales en virtud de la Ley 21.248 y 21.254, con fecha 28 de septiembre del año 2020, se efectuó el pago a la cuenta del afiliado por el total del monto solicitado, es decir $999.641. Señala que posteriormente, con fecha 13 de noviembre de 2020, el Tribunal de Familia de Iquique emitió resolución ordenando que el monto retenido fuera transferido directamente en la cuenta perteneciente a doña Sandra Georgina Guzmán Ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, del mérito de la acción incoada, fluye que se sustenta en la omisión de la recurrida de hacer entrega de los fondos previsionales ordenados retener y pagar por el Juzgado de Familia de Iquique, en los autos RIT Z-282-2020, del alimentante deudor a la cuenta bancaria de la actora, cuestión que conculca su derecho a la vida. TERCERO: Que, conforme los antecedentes allegados al proceso, especialmente lo expuesto por la recurrida y el comprobante de depósito acompañado a folio 9, se desprende que ha cumplido con lo peticionado por la actora, procediendo al pago correspondiente al 10% solicitado retirar y pagar del alimentante deudor, circunstancia que fundaba la acción promovida en estos autos. CUARTO: Que, así las cosas, la pretensión de la recurrente ha sido cubierta, no existiendo acto ilegal o arbitrario emanado de la recurrida que prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías. Con lo anterior, consecuencialmente, el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, no existiendo medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por doña Sandra Georgina Guzmán Vega en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 52-2021 Protección. 1
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Iquique, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Sandra Georgina Guzmán Vega, cédula de identidad N° 11.551.506-3, quien deduce acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Expone que por medida de protección del Tribunal de Familia, le entregaron a sus dos nietas de 4 y 3 años de edad; asimismo, el tribunal fijó pensión de alimentos al
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