SIN INFORMACION

BONILLA FLORES BELKIN ESPERANZA/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Luis Zurita Torres, egresado de derecho, domiciliado en calle Argomedo N° 320, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Belkis Esperanza Bonilla Flores, no señala domicilio, y en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática que afectó a la amparada. Funda el recurso exponiendo que la amparada corresponde a una ciudadana venezolana, que es madre de don Jorgeybel Esau Castillo Bonilla, venezolano, quien se encuentra en Chile desde el año 2018, y que se encuentra actualmente hospitalizado, desde el 29 de enero de 2021, en el Hospital Barros Luco Trudeau a raíz de un accidente de tránsito que sufrió en Quillota, el día 27 de enero anterior, que le ocasionó fracturas y contusiones cerebrales que le impiden valerse por sí mismo. Esto habría motivado que la amparada solicitara visa, para poder viajar a Chile. Explica que la amparada solicitó visa en calidad de turista, acompañando todos los requisitos necesarios para obtenerla. No obstante, desde el Consulado General de Chile en Caracas se le informó que, debido a su situación particular, esta debía anular dicha solicitud y solicitar visa de responsabilidad democrática. Por lo tanto, el día 15 de febrero de 2021, anuló la solicitud de visa previa y procedió a solicitar visa de responsabilidad democrática. Añade que el día 01 de marzo de 2021 se percató mediante sistema SAC que su solicitud de visa había sido cerrada, sin que a la fecha se le notifique de ninguna resolución de rechazo, cierre o archivo de su solicitud. Asegura que la amparada cumple con todos los requisitos para ser titular de la visa de responsabilidad democrática, siendo su única intención venir a cuidar a su hijo, quien no cuenta con persona que pueda prestarle atención que requiere,

Fundamentos

motivos humanitarios bajo los cuales se realizó la solicitud. Al efecto, releva que el Decreto N° 102 del Ministerio del Interior ha sido modificado por la autoridad en el sentido de que a partir del 23 de noviembre del año 2020 se permite la entrada de ciudadanos extranjeros a territorio nacional, por lo que actualmente no existe ningún impedimento para que la amparada pudiere ingresar a nuestro país. En cuanto a la ilegalidad, sostiene que la recurrida ha efectuado un uso indebido de la facultad de la autoridad, pues esta de manera intempestiva y sin justificación alguna cierra el proceso de solicitud de visa de la amparada. Añade que, si bien es cierto que la ley habilita a la recurrida para rechazar visados en determinadas circunstancias, la decisión del rechazo debe necesariamente fundamentarse y señalarse expresamente cuales fueron los motivos que llevaron a la administración para determinar el rechazo o cierre del visado. Al efecto, cita lo dispuesto en los artículos 16 y 41 de la ley N° 19.880, relativos a la transparencia en el procedimiento administrativo, citando lo razonado por la Excma. Corte Suprema en sentencia en causa rol N° 9098-2011. Además, señala vulnerados los artículos 45 y 46 de la misma ley, que regulan la notificación de los actos administrativos. Finalmente, reseña el estatuto normativo y requisitos para optar a la visa de responsabilidad democrática, y explica que en el caso del Consulado General de Chile en Caracas, en virtud de la Resolución Exenta N° 1764 de 11 de junio de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicitan los siguientes requisitos: pasaporte vigente; informe médico que acredite que el solicitante no posee enfermedad contagiosa; antecedentes penales apostillados; y, formulario de solicitud de visa, los que acompañó a su solicitud y al presente recurso. Como petición concreta, solicita ordenar a las recurridas estampar la visa de responsabilidad democrática de la amparada o, en su defecto, se dicten los actos administrativos necesarios para que la amparada pueda hacer ingreso a nuestro país para prestar la atención que su hijo requiere Segundo: Que, evacuando informe, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, don Raúl Sanhueza Carvajal, Embajador, remitió Oficio RR.EE. (DIGECONSU-DEJUC) OF.PÚB N° 2431 de fecha 177 de marzo de 2021. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso, citando los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, pues en el presente caso la amparada no se encuentra arrestada, detenida ni persa. Sostiene que esta alegación ha sido corroborara por los tribunales superior de justicia en jurisprudencia reciente, citando las sentencias pronunciadas en causas de amparo roles N°s 422-2021, 432-2021, 418-2021 de esta Corte de Apelaciones y las pronunciadas en causas roles N° 11510-2021 y 11512-2021 de la Excma. Corte Suprema. Estima que, al tratarse de una decisión de autoridad competente, con arreglo a d

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Belkis Esperanza Bonilla Flores, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General de Chile en Caracas – Venezuela. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por acoger el presente arbitrio de amparo y a objeto de restablecer el imperio del derecho, disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela debe reanudar el respectivo trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, en la ciudad de Caracas, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; 2°.- Que el hecho que motiva la acción de amparo es que, con fecha 01 de marzo de 2021, doña Belkis Esperanza Bonilla Flores, tomó conocimiento de que la autoridad consular procedió al cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática requerida por ella; 3°.- Que la recurrida justifica su proceder en lo instruido por Oficio Circular N° 17 de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriore

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Luis Zurita Torres, egresado de derecho, domiciliado en calle Argomedo N° 320, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Belkis Esperanza Bonilla Flores, no señala domicilio, y en contra del Consulado General de Chile en

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