SIN INFORMACION

YASMIN JOSEFINA GUILLEN PAREDES CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Yasmin Josefina Guillén Paredes, pasaporte N° 144479742, en calle Copiapó N° 251, Villa Lo Blanco, comuna de San Bernardo, quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Relata que ingresó a Chile el 13 de septiembre de 2020, por Colchane por un paso no habilitado, sumando 5 meses de vivir en el país junto a su pareja, quien mantiene Visa de Responsabilidad Democrática. Hace presente que debió salir de su país natal Venezuela forzosamente por diferencias de índole política, sumado a la crisis política y económica que atraviesa dicho país; viéndose en la obligación de ingresar por paso no habilitado. Indica que quisiera que le dieran la oportunidad de quedarse en el país, para así tener un futuro mejor y mejor calidad de vida. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Hace presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N° 1074 de 1975, el ingreso y egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional. Por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispuso a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020 el cierre temporal de dichos lugares por emergencia de salud pública. Asimismo, hace presente que en el caso específico de los nacionales de Venezuela, requieren para ingresar al país un antecedentes adicional denominado “visto consular”. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2020, mediante oficio Nº 162 Carabineros de la subcomisaria de Colchane informaron al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, la detención por ingreso clandestino al territorio nacional, de un grupo de ciudad

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que la resolución que ordena la expulsión ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 1694 de 14 de septiembre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre su ingreso clandestino al territorio nacional el 13 de septiembre de 2020. 2.- El 13 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Yasmin Josefina Guillén Paredes, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3142, de 20 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de rechazar la acción por estimar que, tal como argumentó la parte recurrida, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio nacional, corroborándose esa circunstancia a través de la consulta de sus sistemas informáticos, que no arrojaron movimientos migratorios, razón por la que se produjo la infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por lugares habilitados, configurándose así la hipótesis de ingreso clandestino previsto en los artículos 69 en relación al artículo 146, del Reglamento de Extranjería, y D.S. de Interior N° 597 de 1984, decisión que no fue objeto de reproche administrativo y sólo hoy se ataca por esta vía extraordinaria, de manera que la orden cuestionada no e

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Iquique, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Yasmin Josefina Guillén Paredes, pasaporte N° 144479742, en calle Copiapó N° 251, Villa Lo Blanco, comuna de San Bernardo, quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Relata que ingresó a Chile el 13 de septiembre de 2020, por Colchan

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