BASTIDAS / METALÚRGICA PEDRO GALLARDO AMIGO E.I.R.L
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: En autos RIT M-238-2020, “Bastías con Metalúrgica”, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, dictada por Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se acogió la demanda entabla por don Pablo Arnoldo Bastidas Durán, en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Metalúrgica Pedro Gallardo Amigo E.I.R.L., representada por don Pedro Pablo Gallardo Amigo, por estimar el sentenciador que no se había acreditado debidamente la causal invocada, esto es necesidades de la empresa. De esta resolución adversa, la parte demandada recurrió de nulidad. Con fecha veintinueve de enero pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante estrados tanto la parte recurrente como la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues dicho
Fallo
fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, alega que se han infringido principios de la lógica, máximas de la experiencia y razones técnicas en los considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia, apareciendo una vulneración manifiesta al principio de la razón suficiente, en el considerando Cuarto, el cual señala las siguientes razones que motivan el despido: “(…) cambios en las condiciones del mercado nacional debido a la Pandemia que actualmente estamos enfrentando, ha repercutido fuertemente no solo en nuestra área productiva y giro comercial de la empresa, sino que ha tenido un impacto en la economía a Nivel Nacional según se consta en las variaciones Índice de Precios del Consumidor (I.P.C.) durante los últimos meses (…)”; “ (…)se hace ineludible una reestructuración organizacional de las áreas de la empresa ligadas al sector de confección y producción (…)”, y, “(…) cabe señalar que nuestro rubro se ha visto afectado, generando una baja importante en las ventas, circunstancia que nos obliga a racionalizar recursos en orden a optar por las personas con mejor desempeño, y que fundamentalmente, cuenten con expectativas de renta que se ajusten a lo que como empresa podemos buenamente pagar (…)”. Argumenta, que el sentenciador desestimó la procedencia de la causal invocada por el empleador, de necesidades de la empresa, estableciendo que el trabajador fue excluido de la posibi
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos RIT M-238-2020, “Bastías con Metalúrgica”, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, dictada por Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se acogió la demanda entabla por don Pablo Arnoldo Bastidas Durán, en procedimiento monitorio, por despido improcedente
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