MARTINEZ FAÑA ISMEL/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, abogado, domiciliado en calle Catedral Nº1009, oficina 1501, Santiago, en representación de Ismel Martínez Faña, dominicana; quien recurre de amparo en contra del Ministerio del Interior por el acto que amenaza su derecho a la libertad personal consistente en Expone que, doña Ismel tiene 17 años y junto madre y su hermana mayor han resuelto vivir de forma permanente en Chile. El 15 de octubre de 2020 solicitó la prorroga -fuera de plazo- de la residencia temporal. En la solicitud indicó que se trataba de una visa para menor de edad con vínculos familiares en el país, además, en virtud del artículo 2 del artículo 29 del D.L Nº1.094 hizo presente su calidad de residente en Chile por más de un año. Posteriormente y sin que el Departamento de Extranjería respondiera su solicitud, la amparada decidió salir del país con destino a República Dominicana para pasar las fiestas de fin de año y las vacaciones junto al resto de su familia. Si bien, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido 147 días desde la solicitud de prórroga de la visa temporal el recurrido no ha dado respuesta a la petición de la amparada, esta situación le impide a la recurrente contar con un documento para demostrar su residencia en el país e ingresar de regreso a Chile. Agrega que, dado que su requerimiento se encuentra pendiente de resolución por parte del recurrido, esto le impide a la recurrente solicitar una visa de turismo o ingresar una nueva solicitud de permanencia que le permita regresar al país. Por otro lado señala que, es conocido el criterio de la Policía de Investigaciones en relación con las solicitudes de visa pendiente, las cuales solo son reconocidas por la Prefectura de Policía Internacional cuando estas han sido ingresadas un registro denominado B3000, a este respecto, menciona que al consultar en el sistema del Departamento de Extranjería la solicitud de la amparada la respuesta es: “no se encontró r
Fundamentos
considerando que no existe una norma que regule la incorporación de las solicitudes dentro del mencionado registro. Agrega que la omisión de respuesta atenta contra la protección de la familia y el derecho de libertad de la amparada, al impedirle regresar al país. Segundo: Que, la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional evacuó su informe indicando, en primer término que, conforme a lo establecido en el DL Nº1094, corresponde a la Policía de Investigaciones realizar el control migratorio de las personas que ingresan o egresan del país. Sobre el caso en particular señala que, la amparada ingresó a Chile el 25 de abril de 2019 portando visa temporal, dicha visa tenía vigencia hasta el 24 de abril de 2020. Posteriormente, el 15 de octubre de 2020 se registra una petición de prórroga de la visa, sin que registre anotaciones en el Registro B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que, no se registra que la amparada haya intentado ingresar al país por lo que la Policía de Investigaciones no ha tenido oportunidad de realizar el control migratorio. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la sola solicitud de prórroga de la visa no es documento suficiente para permitir el ingreso al país. Tercero: Que, el Departamento de Extranjería y Migración evacuó su informe indicando que la visa temporal de la amparada venció el 24 de abril de 2020, posteriormente el 15 de octubre de 2020, estando fuera de plazo, solicitó una prórroga de la visa. Una vez realizada la petición, el Departamento de Extranjería realizó el examen de admisibilidad constatando que la petición de la recurrente se encontraba incompleta, por lo que por medio de la comunicación electrónica de 17 de marzo de 2021 se le comunicó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 5 días para acompañar el certificado de nacimiento de la recurrente, debidamente apostillado, dado que el fundamento de la solicitud de prórroga es el vínculo de la recurrente con su madre quien tiene residencia permanente en nuestro país. Agrega que lo que corresponde entonces, es que la recurrente menor de edad adjunte la documentación requerida en el plazo indicado, para que de esta manera sea analizada por la autoridad y se proceda entonces, en esta oportunidad, en orden a acoger la solicitud presentada y de esta manera entregarle a la extranjera el referido comprobante. Concluye indicando que el Departamento de Extranjería no ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal y por el contrario ha actuado con estricto apego a las leyes y la constitución, solicitando -entonces- el rechazo del recurso. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. QUINTO: Que el hecho que la recurrente estima afe
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducido en favor de doña Ismel Martínez Faña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-437-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Al folio 16: a todo, téngase presente. A lo principal del folio 17; téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que, comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, abogado, domiciliado en calle Catedral Nº1009, oficina 1501, Santiago, en representación de Ismel Martínez Faña, dominicana; quien recurre de ampar
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