SIN INFORMACION

SAN MARTÍN SUÁREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Felipe San Martín Suárez, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que en el año 2020, quedó cesante producto de la pandemia, trabajaba en una Minera en Antofagasta y, debido a la reducción de personal lo finiquitaron a fines de mayo del año recién pasado. Seguidamente expresa que si bien le costó volver a encontrar trabajo, en septiembre de 2020 entró a trabajar a una minera que se encuentra ubicada en la comuna de Tierra Amarilla, llamada Atacama Kozan, hasta que a fines de octubre se sintió mal de salud. El diagnóstico fue cáncer testicular, por ende era de urgencia realizarse una operación, razón por la cual se vio en la obligación de solicitar licencia médica. Precisa que se operó y, luego de realizar el reposo correspondiente, se dirigió a la Caja de Compensación de Los Andes, lugar donde se le informa que no cumplía con el mínimo de 90 días continuos trabajados, por lo que no tenía derecho a remuneración. Alega que desconocía dicha información, dirigiéndose a la SUSESO presentando una apelación al respecto, institución que luego de dos meses de tramitación, rechazó el recurso intentado por no cumplir los 90 días. Finalmente, señala que lo finiquitaron, ya que tenía contrato a plazo fijo y el empleador no quiso renovar aquél; precisando que el pago de las licencias médicas serían de gran ayuda. A folio 4, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar alega la falta de oportunidad de la acción, pues de los antecedentes del caso, consta que el derecho al subsidio por incapacidad fue negado por la Caja de Compensación y que, con fecha 16 de diciembre 2020 el recurrente reclamó por este hecho ante la Superintendencia. De ello se desprende que, a más tardar, a esa data tenía conocimiento cierto del acto que reclama y que optó por impugnarlo mediante un recurso jerárquico, dejando transcurrir el plazo fatal de 30 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la Superintendencia de Seguridad Social alega que la interposición de esta acción cautelar resulta extemporánea, por cuanto el recurrente tomó conocimiento del rechazo de la licencia médica, al efectuar la correspondiente reclamación en contra de la resolución de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, presentando además con fecha 16 de diciembre 2020 reclamo por este mismo hecho ante la Superintendencia. Segundo: Que para lo anterior, es menester tener presente que el recurso se ha deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, deduciéndose

Fallo

por tanto que la alegación se realiza en contra de la resolución dictada por ésta con fecha 11 de enero 2021; por lo tanto se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de la licencia médica proviene en primer término de la citada Caja de Compensación, es la resolución recurrida, la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente atacar dicha decisión en esta sede cautelar. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El que a su vez, en el artículo 4, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inici

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Carlos Felipe San Martín Suárez, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que en el año 2020, quedó cesante producto de la pandemia, trabajaba en una Minera en Antofagasta y, debido a la reducción de personal lo finiquitaron a fines de ma

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