ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA/JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO COPIAPÓ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 22 de enero de 2021, compareció doña CECILIA CAROLINA SORENSEN PAZ, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, representada legalmente por el señor alcalde (S) don Cristóbal Zúñiga Arancibia, interponiendo acción de protección Constitucional en contra de la JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO COPIAPO Y SUS AFLUENTES, representada legalmente por don Taffe Rodrigo Timothy Edward, ambos domiciliados en calle Salas número 310, comuna de Copiapó, región de Atacama, por los actos arbitrarios e ilegales cometidos por la recurrida y que producen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la comunidad de Tierra Amarilla y que se encuentran protegidos por el artículo 19 de la Carta Fundamental, específicamente el numeral 8, toda vez que la intervención en el río Copiapó, producto del entubamiento del mismo con el objeto de trasladar el paso de agua del Canal Mal Paso desde el sector Algarrobo corriendo paralelo a Cajas del río Copiapó, pasando por zonas urbanas a menos de 1 kilómetro de lugares con asentamiento urbano, representa necesariamente una vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al no existir constancia de haberse sometido dicha intervención a una evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la normativa vigente. Indica que en reunión sostenida con la recurrida se entregó a la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, la información del caudal que transportarían dichos tubos, a saber, 670 l/sg, superando el caudal autorizado por la normativa vigente para realizar estudios de impacto o declaración de impacto ambiental. Añade que por parte de la comunidad existe malestar y desconfianza, pues dicha intervención representa necesariamente una merma en el caudal del río, a lo cual se suma que no existe la certeza de haberse respetado por parte de la Junta de Vigilancia del Río Copiapó y sus Afluentes, la normativa vigente, en cuanto al proc
Fundamentos
fundamentos y de hechos actuales que requieran resguardo. Por lo mismo descarta cualquier infracción a las normas invocadas en el libelo. En el acápite denominado CONSIDERACIONES IMPORTANTES, refiere que el Canal Matriz Mal paso, el cual se hace mención en el recurso, es una obra de Riego, construida por la ex Dirección de Riego (hoy Dirección de Obras Hidráulicas) en la década de los 60, con objeto de desarrollar la agricultura en la localidad de Tierra Amarilla y el pueblo de San Fernando, dado que el exiguo caudal del río, ya por esos años hacía imposible que las aguas llegaran a los regantes si no era por medio de dicha obra, la cual fue pagada, por los regantes y hoy es dominio de su representada desde el año 1996, cuando fue traspasada por el Estado a esa Organización de Usuarios de Aguas. No obstante lo anterior, indica que el año 2012 el Gobierno Regional de Copiapó consideró prioritario el entubado del mencionado canal, levantando un estudio -el cual se acompaña- y en donde se demuestra que no existe impacto medio ambiental en el mejoramiento de esta obra. Expone que dicha obra ha sido mejorada en etapas desde el año 2014 de manera sistemática, programada y de forma pública, sin clandestinidad alguna y cumpliendo las exigencias que impone la Ley 18.450 y demás. Su última etapa, fue desde el km 7.580 al 8.880 realizada el año 2019, la cual fue incluso objeto de ataques por parte de terceros en el contexto del "estallido social" entre los meses de noviembre y diciembre de 2019. Precisa que por lo tanto, las únicas obras de entubamiento desarrolladas por su representada en el pasado corresponden al entubamiento en propiedad privada de un cauce artificial, de carácter privado apoyado por el Estado de Chile a través de la Comisión Nacional de Riego, que no es un proyecto de construcción de un acueducto, porque ya existe desde hace más de 60 años, y es una obra que cuenta con la bonificación establecida en la Ley N° 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras Menores de Riego y Drenaje, cuya supervisión e inspección técnica es responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas. Indica que si los supuestos actos que reclama la recurrente se refieren a ese trabajo de entubamiento en el mencionado Canal, estas fueron realizadas hace casi 2 años atrás por lo que esta acción tutelar es totalmente EXTEMPORANEA. También hace presente, que la Comisión Nacional de Riego, el año 2009, solicitó una serie de estudios e informes a diversas consultoras, para elaborar un “ANALISIS COMPARADO ENTRE CONDUCCIÓN ENTUBADA Y CONDUCCIÓN ABIERTA EN CANALES DE RIEGO”, así, en el informe final de este estudio, en el tomo N°1, publicado en diciembre de 2009, en sus pagina 2.24 y siguiente indica una serie de beneficios asociados a proyectos de conducción cerrada. Reitera que el Canal Mal Paso es un cauce artificial de dominio privado, construido para los regantes para conducir las aguas provenientes del río Copiapó y sus afluentes, sobre las cuales ti
Fallo
Por tanto, la legitimación activa en este caso, consiste en la identificación de la persona del sujeto activo con la persona a la cual el ordenamiento jurídico respectivo, esto es, la Carta Fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Recurso de Protección, le concede el derecho de accionar constitucionalmente de protección y así la jurisprudencia también ha exigido que sólo el afectado es titular activo de la acción de protección. SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto y razonado en los considerandos anteriores y teniendo en especial presente que el recurso de protección de autos ha sido deducido por la letrada Cecilia Carolina Sorensen Paz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, representada por su Alcalde Suplente don Cristóbal Zúñiga Arancibia, quien interpone la acción: “…por los actos arbitrarios e ilegales cometidos por la recurrida y que producen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la comunidad de Tierra Amarilla…”, sin individualizar a ninguna persona natural o jurídica que se haya visto afectada por los actos que estima arbitrarios e ilegales y que causaren amenaza, perturbación o privación de la garantía constitucional que estima conculcada por la recurrida y resultando evidente que no se acreditó el interés directo en la garantía constitucional que se reclama como afectada, carece de legitimación activa para deducir esta acción de protección constitu
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C.A. de Copiapó Copiapó, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, el 22 de enero de 2021, compareció doña CECILIA CAROLINA SORENSEN PAZ, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, representada legalmente por el señor alcalde (S) don Cristóbal Zúñiga Arancibia, interponiendo acción de protección Constitucional en contra de la JUNTA DE VIGILANCIA
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