/GERDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Andrés Zagal Campos e interponer acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional del Maule, Coronel Jorge Reyes Rioseco y en favor de Lenin Roberto Andrés Guajardo Arellano, interno que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, específicamente en el módulo B-2 denominado APAC, aduciendo que el 21 de febrero de 2021, con posterioridad al encierro diario, mientras el amparado se encontraba durmiendo en su cama fue atacado con un cuchillo que impactó en la cabecera y no en su rostro. Acto seguido prosiguieron los intentos de herirlo con tal arma blanca por lo que se defendió con golpes de puño y pies. Hace presente que no existía ningún tipo de problema o rencilla anterior con el agresor. Agrega que la agresión se originó, supuestamente, por problemas anteriores entre su tío Moises Guajardo Burgos y una banda rival ubicada en el sector de los Paltos, cuya causa se tramita ante el Juzgado de Garantía de Talca, señalando que las detenciones que se han decretado han generado gran conmoción en Talca, acotando que se le habría mandado a matar debido a tal rivalidad. Expresa que Gendarmería catalogó tal hecho como riña enviando al amparado a los castigos, indicándosele a su salida que debía ingresar a la población penal, en donde su representado no puede estar, cuestión que genera que nuevamente lo envíen a los castigos por resistencia activa. El problema es mayor debido a que el amparado continúa en los castigos totalmente aislado, sin posibilidad de salir al patio. Indica que luego de una semana de encontrarse en dicho sector y tras interceder por él ante él Jefe de Régimen Interno se logró que pudiera tener acceso a su ropa, útiles de aseo ya que durante todo ese periodo no tuvo acceso a ello. En en virtud de lo anterior solicitó del Juzgado de Garantía de Talca, en los autos RIT 2362-2019, una medida de protección urgente, pidiéndose que se informara respecto de la factibilidad de ser trasladado a algún penal ya sea de Molina, Parral o Linares. Hace presente que tanto el amparado como su agresor, al momento de solicitar su declaración guardaron silencio cuestión que generó que Gendarmería no tuviera acceso a la totalidad de la información y por ende en forma equivocada catalogaran de riña los hechos.- Destaca que al interior de los penales, para los internos rigen códigos incomprensibles para nosotros, esto es, no denunciar, no declarar, puesto que como ellos dicen “no voy a quedar de sapo”, situación que dificulta aún más el esclarecimiento de los hechos. Sin perjuicio de lo señalado y con la finalidad de que se tomaran los recaudos necesarios se entrevistó con el Alcaide del Recinto Penitenciario como también con el Jefe de Régimen interno donde hizo ver lo acontecido. Acto seguido el Alcaide ordenó que se le tome una nueva declaración al amparado ocasión en la que, escuetamente, señaló: “yo me encontraba en mi celda, siendo
Fallo
se resuelve el presente recurso mi representado sea trasladado al CCP de Linares, con todas las medidas de seguridad necesarias para resguardar su vida al interior del penal CUARTO: Que en el folio 7 informa don Alberto Jara San Martin, Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, señalando en primer lugar que el mismo defensor respecto del mismo amparado y con los mismos fundamentos, interpuso previamente una acción de amparo en garantía, del artículo 95° del Código Procesal Penal, en causa RIT 2362-2019, respecto de la cual el Juzgado de Garantía de Talca, mediante resolución de 23 de febrero de 2021, requirió informe a esta Jefatura. El informe requerido se ha emitido con en la misma fecha 23 de febrero de 2021, resolviendo el 25 de febrero de 2021: “A sus antecedentes. Póngase en conocimiento de la defensa del condenado LENIN ROBERTO ANDRÉS GUAJARDO ORELLANA y se estará a la factibilidad de traslado que en su oportunidad informen". Indica que las condiciones en que se cumple la pena, es más propio de la acción de amparo en garantía del artículo 95 del Código Procesal Penal, la cual por su especialidad y fecha de interposición, resulta preferente como medio de resolución del conflicto planteado. En segundo orden, insiste que el amparado se encuentra privado de su garantía de libertad ambulatoria en virtud de una sentencia condenatoria, emitida por una órgano jurisdiccional competente, por lo que no se puede sostener que exist
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Habiendo transcurrido en exceso el plazo para que el Juzgado de Garantía emitirá el informe solicitado como medida para mejor resolver, sin dar cumplimiento a ello, déjesele sin efecto. Vuelva la causa al estado de acuerdo. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Andrés Zagal Campos e interponer acción de amparo en contra de Gen
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