SIN INFORMACION

LORENZA LIEMPI MILLAHUAL/HOSPITAL HIGUERAS

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 167-2021, comparece recurriendo de protección la abogada Daniela Troncoso Villa, actuando en representación de doña Lorenza Liempi Millahual, de 79 años de edad, chilena, RUN N°5.477.368-4, fijando domicilio en Calle Berlín N°4198, Población Críspulo Gándara, comuna de Hualpén. Lo dirige en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, establecimiento prestador de servicios asistenciales de salud pública de alta complejidad, RUT 61.607.202-1, representado por su Directora, doña Patricia Karin Sánchez Krause, RUN 10.458.112-9, domiciliados ambos para estos efectos en calle Alto Horno 777, Talcahuano. El acto reprochado de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de los médicos tratantes de efectuar tratamiento de una patología renal padecida por la recurrente y la negativa a entregar información respecto de sus tratamientos a su familia. Refiere que, el 18 de enero de este año, la recurrente Lorenza Liempi presentó intenso dolor abdominal y lumbar, siendo trasladada por su familia al Centro Médico Integramédica de Talcahuano para realizarle los exámenes pertinentes. Junto con ello, se le administró tratamiento de tramadol y se envió a reposar a su casa en espera de los resultados clínicos. La noche del 21 de enero, al agravarse sus síntomas, doña Lorenza Liempi fue trasladada a Urgencia de la Clínica Biobío, donde nuevamente se le practicaron exámenes, diagnosticándosele una pielonefritis aguda. La Clínica inició tratamiento de antibióticos con ceftriaxona, indicando que debía recibir 4 inyecciones y permanecer hospitalizada durante su tratamiento. Debido al alto costo que implicaba la hospitalización para la familia de doña Lorenza Liempi, esta fue trasladada, según consejo médico, al Hospital Higueras de Talcahuano para continuar su tratamiento. A este recinto hospitalario ingresó por Urgencia, el 22 de enero en curso, directamente al pabellón COVID, por protocolo de la institución. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2.- Que, fundando su recurso, la recurrente señaló en síntesis, que los actos arbitrarios e ilegales que ameritan la interposición del presente recurso son la omisión por parte de los médicos tratantes del Hospital Las Higueras de Talcahuano de efectuar tratamiento de una patología renal padecida por la recurrente y la negativa a entregar información respecto de sus tratamientos a su familia. Como asimismo, que la paciente fue ingresada en el Hospital Higueras en la sala COVID, siendo tratada por una enfermedad a cuyo examen dio resultado negativo en una clínica privada, donde concurrió con antelación a su ingreso al Hospital Las Higueras, por lo cual estima esta que se trata de un diagnóstico médico errado. Agregan, además, que desconocen si se está́ tratando su diabetes junto a los anticoagulantes que le deben ser suministrados. 3.- A mayor abundamiento la recurrente solicita a esta Corte de Apelaciones que se ordene al Hospital Las Higueras se practiquen los tratamientos médicos pertinentes, incluyendo el tratamiento de sus enfermedades preexistentes, la infección renal y su enfermedad pulmonar y decretar eventualmente el traslado de la recurrente a un Centro de Salud capaz de brindar el tratamiento de salud competente y completo a doña Lorenza Liempi Millahual, sacándola con urgencia del área COVID del hospital. 4.- Que debe señalarse que en atención al lamentable fallecimiento de doña Lorenza Liempi Millahual, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad. Sin embargo, es necesario dejar asentado que esta acción constitucional no es la vía idónea para obtener declaraciones referidas a la aptitud o pertinencia de un determinado tratamiento médico o un pronunciamiento acerca de la eventual fidelidad o yerro de un diagnóstico médico. 5.- Que, por lo demás, tampoco hay en la especie un asunto indubitado, toda vez que la determinación de los tratamientos médicos pertinentes a someter a la recurrente, obedecen a una acción médica cuyo análisis, discusión y evaluación escapa de la finalidad perseguida por el presente recurso. Ello implica afirmar que existe una visión diferente de los hechos y tratamientos médicos que se adoptaron en su oportunidad y, por lo tanto, se trata de una materia controvertida, no siendo esta la instancia judicial apta destinada a resolverlo. 6.- Lo propio puede decirse respecto de la supuesta falta o negativa de entregar información respecto de los tratamientos médicos de la paciente a su familia, en el sentido que aquello se trata de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el interpuesto por la abogada Daniela Troncoso Villa a favor de Lorenza Liempi Millahual, en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano. Se previene que el fiscal judicial Rodríguez Cuevas, sin perjuicio de lo resuelto, estuvo porque se dispusiera que la recurrida emitiera un informe al tenor de lo prescrito en el artículo 11 de la ley 20584 para conocimiento comprensible de parte de la recurrente, en relación a lo actuado en favor de su madre que finalmente falleció. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Constanza Cornejo Ortiz. N° Protección-167-2021.

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 167-2021, comparece recurriendo de protección la abogada Daniela Troncoso Villa, actuando en representación de doña Lorenza Liempi Millahual, de 79 años de edad, chilena, RUN N°5.477.368-4, fijando domicilio en Calle Berlín N°4198, Población Críspulo Gándara, comuna de Hualpén. L

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