CORTES ORELLANA MARIA VICTORIA-PADILLA MENESES JORGE MANUEL-BUSTAMANTE RAMOS MANUEL ALFREDO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos, se inició procedimiento infraccional para determinar la responsabilidad de los daños en choque, consecuencia de la colisión producida entre las partes, con fecha 29 de mayo de 2018, según da cuenta el parte policial de fojas 1. Luego de recibir indagatorias, oficios y documentos agregados a la causa, la parte de doña María Victoria Cortes Orellana, deduce querella infraccional y demanda civil en contra de don Manuel Bustamante, según se lee a fojas 44, confiriéndose traslado de ella al querellado y demandado. Con fecha 24 de octubre de 2018, se efectúa comparendo de contestación, conciliación y prueba, compareciendo ambas partes. En la referida audiencia, se recibió la documental ofrecida por la actora. Con fecha 27 de diciembre de 2018, se dictó sentencia, la que acogió la denuncia particular de fojas 1, y se condenó a Manuel Bustamante Ramos, a una multa de 1,5 UTM, por no conducir dentro del espacio demarcado, causando daños en choque. La misma sentencia, absolvió a los demás participantes en la colisión y en lo civil, no dió lugar a la demanda de fojas 44, por falta de titularidad. Segundo: Que, de la atenta lectura del comparendo de contestación, conciliación y prueba, se observa que el tribunal a quo no recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la prueba. Tercero: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 7 de la Ley N° 18.287, en los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el tribunal debe mandar a que se ponga en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, debe fijar día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que las partes deben concurrir con todos sus medios de prueba y celebrarse con las partes que asistan. Por su parte, el artículo 12 de la ley citada, expresa, en lo pertinente que, en el procedi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se anula todo lo obrado en autos a partir de la fojas 76 y siguientes, y se repone la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, cite a las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba, oportunidad en que deberá recibir la causa prueba y continuar la tramitación del proceso. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante civil. Regístrese y devuélvanse. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Policía Local N°1110-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos, se inició procedimiento infraccional para determinar la responsabilidad de los daños en choque, consecuencia de la colisión producida entre las partes, con fecha 29 de mayo de 2018, según da cuenta el parte policial de fojas 1. Luego de recibir indagatorias, ofi
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