6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLINICA MIGUEL CLARO S.A. / LESN VERDUGO PABLO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Por otra parte, en la expositiva, se sustituye en el párrafo 5°, la frase “con fecha 16 de noviembre de 2016” por “16 de noviembre de 2018”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la ejecutada se alza en contra de la sentencia que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta respecto de los dos pagarés que se cobran en autos. Funda su libelo, en síntesis, que el tribunal a quo yerra en su decisión, al considerar la fecha en que se notificó de la demanda, como el 16 de noviembre de 2016 y no 16 de noviembre de 2018, como en los hechos ocurrió. Pide se revoque la sentencia, consecuentemente se acoja la excepción de prescripción opuesta. Segundo: Que, en el caso de autos, se presentó demanda ejecutiva de cobro de dos pagarés, cuyos vencimientos estaban programados para el 4 de agosto de 2015. Al no cumplir el deudor en la fecha estipulada, los pagarés fueron protestados por falta de pago, con fecha 16 de febrero de 2016, en la Notaría de don Alberto Mosso Aguilar. Presentada la demanda con fecha 10 de mayo de 2016, y realizadas las gestiones para su notificación, esto se pudo concretar, al haber presentado escrito el ejecutado –el 18 de noviembre de 2018-, dándose por notificado, oportunidad en que también opuso la excepción de marras. Con fecha 7 de diciembre de 2018, el tribunal a quo resolvió, en lo pertinente: “A la presentación de fecha 16 de noviembre de 2018 a lo principal, como se pide, téngase por notificado y requerido de pago con esta fecha. Al primer otrosí, traslado, …”. En consecuencia, entre la fecha de la interposición de la demanda y la de notificación de la misma -7 de diciembre de 2018- transcurrió en exceso el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que la acción ejecutiva de autos se encuentra prescrita. Tercero: Que, conforme lo dicho, y lo dispuesto en el artículo 471 inciso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2514 del Código Civil y 464 Nº 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol N° C-11651-2016, por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la acción opuesta; y en su lugar se declara: 1.- Que se acoge la excepción opuesta por el ejecutado, consecuentemente, la acción ejecutiva de cobro de los pagarés de autos se encuentra prescrita; y 2.- Se condena en costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase con su agregado. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Civil N°11509-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Por otra parte, en la expositiva, se sustituye en el párrafo 5°, la frase “con fecha 16 de noviembre de 2016” por “16 de noviembre de 2018”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la ejecutada se alza en contra de

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