M.P C/ IGNACIO ANDRES COLLAO CAMPOS
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la imposición de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Ignacio Andrés Collao Campos por las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, con declaración que el arresto domiciliario decretado, se impone en su modalidad de total. El señor Juez dictará las resoluciones correspondientes, con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Se previene que el Fiscal Judicial señor Salas, fue del parecer de confirmar sin modificaciones la referida resolución. Comuníquese por la vía más rápida. N° 787-2021 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 787-2021 Penal Ruc: 2100152098-6 RIT: 1981-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministro señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain y Abogado Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Sa
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