GONZÁLEZ/MINISTERIO DE ENERGÍA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de enero de 2021, comparece don Alberto Enrique González Araneda, ingeniero eléctrico, divorciado, domiciliado para estos efectos en Leonidas Pérez N° 2835, Departamento 601 A, comuna de Copiapó; e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Energía, representada legalmente por el Subsecretario de Energía, don Francisco Javier López Díaz, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, comuna de Santiago, por la Resolución RA N°115.515/130/2020 de 30 de noviembre de 2020, que dispuso la no renovación de su contrata, acto que califica como arbitrario e ilegal y además vulneratorio de sus derechos de igualdad ante la ley, de libertad de trabajo y de propiedad, de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que en síntesis se exponen a continuación. En primer lugar, expresa que el día 9 de julio de 2014 ingresó a prestar servicios en la Secretaría Regional Ministerial de Energía de Atacama, a contrata, con el grado 5° de la escala única de sueldos. Añade que durante dos años se desempeñó como profesional dentro de la Seremi, realizando sus labores acorde con lo instruido por el respectivo Secretario Regional Ministerial. En la materia, acota que hasta diciembre de 2020 el Servicio no contaba con un manual de funciones ni tampoco con un descriptor de las mismas. Después señala que durante toda su trayectoria fue calificado en lista 1 de distinción y que jamás se impuso una sanción administrativa, concluyendo la evaluación anual correspondiente al periodo 31 de agosto de 2019 a 1 de septiembre de 2020 en lista 1. Posteriormente, refiere que en el mes de noviembre de 2018, fue nombrada como Secretaria Regional Ministerial doña Kim-Fa Bondi Hafon, quien desde un comienzo se manifestó en contra de su accionar y poco a poco le fue quitando funciones. Agrega que sólo con ella ha tenido diferencias en el ámbito profesional, lo que se fue acentuando con el tiempo, hasta que, en el periodo de evaluación del 31 de agosto de 2019 al 1 de septiembre de 2020, lo dejó fuera de las reuniones de equipo, sin asignarle tareas e invisibilizándolo ante todo el equipo. Luego indica que todos estos problemas le provocaron una depresión, en actual tratamiento. Continúa relatando que durante los primeros días de diciembre de 2020, tomó conocimiento a través de Whatsapp, de la resolución reclamada que dispuso la no renovación de su contrata en el grado 5° para el año 2021, sino con una disminución al grado 7°, la que no se le notificó oficialmente. Por ello, tomó contacto con el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, don Roberto Illanes, quien le remitió la resolución impugnada mediante correo electrónico de 04 de enero de 2021. En relación al acto que impugna, sostiene que según la Circular N° 21 del Ministerio de Hacienda de 28 de noviembre de 2018, en concordancia con el Oficio Circular N° 37 del año 2020; la no renovación de una contrata debe estar materializada en un acto administrativo formal y fundado, que debe ser escrito y debidamente notificado al afectado. Más adelante, destaca que la resolución reclamada es arbitraria, toda vez que la recurrida no señala de manera contundente y detallada todos los antecedentes de hecho y de derecho que tuvo a la vista al momento de tomar la decisión y, solamente aparece en uno de sus considerandos la propuesta de reducir el grado por parte de la Secretaría Regional Ministerial, pero que en definitiva no se ve concretada en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado. Añade que la resolución impugnada señala que “la referida evaluación se sustentó en que el funcionario no cumple a cabalidad con los requerimientos asociados a las funciones para las cuales fue contratado, presentan
Fallo
se resuelve no prorrogar su contrata. A continuación, agrega que el acto impugnado contiene un error lógico en su construcción, toda vez que agrega en su considerando 6° lo siguiente: "Que, por las razones señaladas en la parte considerativa de este acto administrativo, para el año 2021 el nombramiento a contrata de don Alberto Enrique González Araneda, R.U.N. N°8.891.896-7, se realizará por el periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en el estamento profesional asimilado al grado 7° de la E.U.S. de la planta de la Subsecretaría de Energía, decisión que adoptó en mi calidad de Ministro Subrogante", confundiendo la parte considerativa de una resolución con la parte resolutiva. Refuerza lo sostenido señalando que las imputaciones que se hacen en su contra no se encuentran acreditadas, siendo éstas sorpresivas y vulnerándose así su derecho a la estabilidad en el empleo. Destaca, asimismo, que su cargo ha sido renovado sucesivamente por 2 veces, configurándose con ello la confianza legítima en que se le renovará la contrata en los mismos términos para el año 2021. Con posterioridad, invoca como garantías constitucionales vulneradas la igualdad ante la ley, por el trato discriminatorio que acusa haber recibido por parte de su empleador en relación con sus demás compañeros de trabajo que también son funcionarios a contrata, evaluados en lista 1, que no fueron desvinculados del Servicio; la libertad de trabajo y su protección por privarle de su sustento
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C.A. de Copiapó. Copiapó, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de enero de 2021, comparece don Alberto Enrique González Araneda, ingeniero eléctrico, divorciado, domiciliado para estos efectos en Leonidas Pérez N° 2835, Departamento 601 A, comuna de Copiapó; e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Energía, representada legalmente por
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