CHACOFF/I MUNICIPALIDAD DE LA COMUNA DE EL BOSQUE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT O-60-2020, RUC 2040245544-7, caratulada “Chacoff con Municipalidad de El Bosque”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Natalia Verónica Chacoff Becerra dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas. Mediante la sentencia pronunciada el cinco de enero pasado se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la señora Chacoff Becerra, por concluir que no es posible encuadrar la situación planteada por la demandante en el marco de una relación de carácter laboral regida por las normas del Código del Trabajo. Contra ese fallo la actora interpuso recurso de nulidad. Esgrime dos causales de invalidación, a saber: la del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo y, en subsidio de ésta, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, declarando “la relación laboral entre las partes, la continuidad de ella, la nulidad del despido, el despido injustificado y, en consecuencia, se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, tales como feriados, tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 16 de marzo del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes, recurrente y recurrida. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, las peticiones que efectúa; I. Causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo 2º) En lo concerniente a esta primera causal que funda el postulado de nulidad, el recurso reclama, en lo medular, que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos al concluir que los servicios prestados por la actora no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se trata de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil, una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios. La recurrente puntualiza que existe error en la calificación de las labores contratadas y desarrolladas por su parte como cometidos específicos. Hace alusión a los hechos consignados en el fallo, en particular en su motivo séptimo, y expresa que, para asignar la calidad jurídica de cometido específico es primordial atender al concepto que sobre tales labores ha dado la Excma. Corte Suprema. Hace presente que el sentenciador se equivoca, puesto que lo acreditado no tiene relación con el concepto de cometidos específicos, especialmente en cuanto a los requisitos que importan tal cualidad, pues –afirma quien recurre- las labores que se dan por establecidas no son perfectamente distinguibles y determinadas, y se realizaban de manera continua. Para explicar lo anterior, la recurrente señala que el considerando séptimo del
Fallo
fallo la actora interpuso recurso de nulidad. Esgrime dos causales de invalidación, a saber: la del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo y, en subsidio de ésta, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, declarando “la relación laboral entre las partes, la continuidad de ella, la nulidad del despido, el despido injustificado y, en consecuencia, se condene a las indemnizaciones y prestaciones respectivas, tales como feriados, tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 16 de marzo del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes, recurrente y recurrida. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la insta
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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: En esta causa RIT O-60-2020, RUC 2040245544-7, caratulada “Chacoff con Municipalidad de El Bosque”, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Natalia Verónica Chacoff Becerra dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cob
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