SIN INFORMACION

ESPINOZA/SECRETARÍA DE SALUD RM (LTE)

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Joseline Nicole Espinoza Ríos, kinesióloga, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 922 de 27 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud, que le fue notificada el 5 de noviembre del mismo año, conforme al artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 de la misma repartición. Pide que se revoque la resolución que impugna y se deje sin efecto las sanciones impuestas o, en subsidio, se la reduzca considerablemente, con costas. Argumenta que el acto reclamado rechazó su reclamación contra la Resolución Exenta 2G N° 11217/2019, y confirmó las sanciones que le habían sido impuestas consistentes en la cancelación de su inscripción en el rol de la MLE, en el pago de una multa ascendente a 500 U.F., como asimismo al reintegro de $7.712.200.- a la sección tesorería del Fondo Nacional de Salud, por supuestas infracciones a las normas técnico-administrativas establecidas en la Resolución Exenta N° 277/2011 y sus modificaciones, del propio Ministerio de Salud. La reclamante expone que por una oferta de trabajo de octubre de 2018, debía estar inscrita en Fonasa con la Modalidad de Libre Elección. Luego de detallar el funcionamiento del trabajo ofrecido y de la forma de ingreso a éste, refiere que el 15 de febrero llegaron a su domicilio tres fiscalizadores de Fonasa que le entregaron un sobre y le informaron que se encontraba en proceso de suspensión de sus labores por seis meses como profesional en el sistema, atendida la extensa atención que estaba realizando, y que debía presentar documentación que acreditara sus atenciones kinésicas. A sus preguntas le respondieron que si trabajaba en un centro médico, el bono de atención debía emitirse por el centro y no por ella. Señala que entregó la información a Fonasa con respuesta negativa. Luego de detallar los cargos formulados, los que transcribe, indica que evacuó sus descargos, los que fueron rechazados y por ello se la sancionó de la forma ya referida. Denuncia que tanto la resolución que aplicó las sanciones, como asimismo aquella que rechazó su reclamación administrativa, adolecen de vicios del procedimiento graves y que implican la invalidación de las mismas, los que detalla. En primer término, sostiene que hay ausencia de antecedentes que fundamenten los cargos y falta de determinación de la participación. Es así que respecto del cargo N° 1, indica que solo prestó servicios para realizar una mejor terapia de rehabilitación y que todo error cometido fue por desconocimiento de la Resolución Exenta N° 277 de 2011. En relación al cargo N° 2, dice que no se consideraron sus alegaciones y que el estándar probatorio debe ser elevado al desvirtuar la presunción de inocencia, no bastando las presunciones con tal fin, pues solo existen entrevistas telefónicas y fichas clínicas en los antecedentes, a lo que se agrega que los cargos son incompletos. En segundo lugar, asegura que existe una errónea aplicación de normas supuestamente infri

Fallo

por tanto no se discute su procedencia. Con todo, atendido precisamente que ella no es la única sanción aplicada a la reclamante, constituyendo la principal de ellas la cancelación de su inscripción en el rol de la MLE, esta Corte estima gravoso en exceso el quantum fijado de la señalada multa, por cuanto la referida cancelación lo es a perpetuidad, por lo que la rebajará a 250 U.F. Octavo: En consecuencia, el recurso de reclamación será acogido únicamente en cuanto se rebajará la multa impuesta a 250 U.F., no pudiendo prosperar en lo demás. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 143 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, se acoge el recurso de reclamación interpuesto por Joseline Nicole Espinoza Ríos en contra de la Resolución Exenta N° 922 de 27 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud, únicamente en cuanto se rebaja la multa impuesta a la reclamante a 250 U.F., rechazándose en todo lo demás. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia N°Contencioso Administrativo-718-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el Ministro (S) señor Aguilar por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Joseline Nicole Espinoza Ríos, kinesióloga, quien deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 922 de 27 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud, que le fue notificada el 5 de noviembre del mismo año, conforme al artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica