MP. (DENISSE VILLANUEVA MOLINA). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos recurre de hecho contra la resolución dictada el veintiséis de febrero del año en curso en causa RUC 2100136689-8, RIT 803-2021, seguidos ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público en la misma fecha en contra de resolución dictada el veinticuatro de febrero que no dio lugar a su solicitud de requerimiento monitorio. Explica que el 23 de febrero pasado el Ministerio Público presentó requerimiento de acuerdo con las normas de procedimiento monitorio por delito del artículo 318 del Código Penal, el que fue denegado por el tribunal fijando audiencia de procedimiento simplificado para el 21 de abril del 2021 ordenando la notificación del requerido. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, y que el tribunal, por resolución de trece de enero rechazó la reposición y declaró inadmisible la apelación incoada. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de enero del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Angélica Palacios Rioseco, Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago señalando que el magistrado impugnado se encuentra haciendo uso de su feriado legal. Sin perjuicio
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de veintiséis de febrero del año en curso, dictada en la causa RUC 2100136689-8, RIT 803-2021, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor en contra de la decisión de veinticuatro de febrero pasado y, en consecuencia, se declara admisible dicho arbitrio. Se concede el recurso de apelación antes mencionado, debiendo comunicarse al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, para que remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 574-2021 Penal (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Denisse Villanueva Molina, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos recurre de hecho contra la resolución dictada el veintiséis de febrero del año en curso en causa RUC 2100136689-8, RIT 803-2021, seguidos ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante
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