JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ESCUDERO CON CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA PUCV

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en los antecedentes laborales RIT T-709-2019, caratulados: Escudero con Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece la abogado doña Marcela Pizarro Muñoz, en representación del demandante, don Rafael Escudero Rubio, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de enero del año en curso, la que en su parte resolutiva señala “II: Se rechaza demanda subsidiaria por despido indebido y nulidad del despido, interpuesta por Rafael Antonio Escudero Rubio en contra de Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, todos ya individualizados… III. Se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales, solo en cuanto, se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de $938.190, por concepto de 21 días de feriado legal y proporcional adeudados, rechazándose en lo demás”. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue…”, y específicamente por haberse dictado, además, con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Solicita se invalide la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda subsidiaria en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Segundo: La recurrente señala que la sentenciadora

Fundamentos

considerandos respectivos. Finalmente, hace presente que en la redacción del presente recurso se confunden las causales, lo que se invoca es no haber analizado toda la prueba rendida, pero en el desarrollo del recurso y conforme lo referido en el considerando anterior, se hace mención a una causal con hipótesis distinta, esto es, infracción de normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, no expresando ningún argumento al respecto. En definitiva, señala que la recurrente, no comparte las conclusiones a que arriba el fallo, lo que no es materia de la causal invocada sino de una causal distinta que correspondería al artículo 478 letra b). Por todo lo anterior, concluye debe rechazarse en todas sus partes el recurso de nulidad. Cuarto: Respecto a la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, debe ser rechazada, por cuanto, de la lectura de la sentencia recurrida se puede constatar que en su considerando quinto la sentencia detalla la prueba rendida por la demandante: testimonial, documental y absolución de posiciones; en su considerando sexto, lo mismo ocurre en relación a la demandada, en donde además se acompaña un oficio; y a continuación, en los considerandos octavo, noveno, décimo y undécimo se analiza la totalidad de la prueba rendida; finalmente, en el considerando décimo séptimo se refiere específicamente a “si, el despido fue justificado, conforme a la causal y hecho, indicados en la carta de aviso”. Quinto: Que, la recurrente, en su desarrollo argumentativo hace alusión a la causal de nulidad contemplada en la letra 478 letra b) del Código del Trabajo, por lo que, aunque hiciéramos abstracción de la forma improcedente en la que fue opuesta, igualmente el recurso debe ser rechazado, porque no se consigna ni desarrolla qué reglas de la sana crítica son las infringidas, esto es, si son las reglas de la lógica, las máximas de experiencia o los principios científicos o técnicos afianzados. Al no consignarlo, impide a esta Corte constatar si efectivamente existió esa infracción “manifiesta”, y siendo este recurso de derecho estricto, resulta imposible que pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra e) y b), 480 y 482 del Código del trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la abogado doña Marcela Pizarro Muñoz, en representación del demandante don Rafael Escudero Rubio, en contra de la sentencia de fecha 29 de enero del año en curso, dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Redactada por la ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa. No firma el Ministro Sr. Mera, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-69-2021.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en los antecedentes laborales RIT T-709-2019, caratulados: Escudero con Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece la abogado doña Marcela Pizarro Muñoz, en representació

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