SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, señalando que viene en reclamar la resolución número 0001808 de 13 de noviembre de 2020, dictada por orden del Superintendente de Educación que declara extemporáneo el recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de Resolución Exenta Número 2019/PA/07/0448 de fecha 18 de junio de 2019, de la Directora (S) Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, señalando que el 29 de julio de 2019, don Carlos Montero Yáñez, Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Villa Culenar, RBD N°3111-9, de la comuna de Talca, interpuso recurso de Reclamación Administrativa en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N°20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/07/0448, de fecha 18 de junio de 2019, de la Directora Regional(S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Continúa diciendo que el proceso administrativo se instruyó en virtud de la normativa educacional, consignada en el Acta de Fiscalización N°180702119, de 26 de diciembre de 2018, acotando que en el artículo 84 de la Ley N°20.529 se establece que en contra de la resolución de la Directora Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna. Expresa que con fecha 17 de julio de 2019, mediante ORD. N°1725, solicitó ampliación de plazo, el que fue concedido por el término de 7 días hábiles, en atención a lo dispuesto en el artículo 26, de la Ley N°19.880, lo que le fue notificado con fecha 18 de julio, a las 16:18 hrs, por correo electrónico a la casilla de correo cmontero@talca.cl. Agrega que con fecha 29 de julio de 2019, esto es, 7 días posteriores a la notificación que concedió el plazo de ampliación, presentó la correspondiente reclamación. Afirma que existe completo acuerdo en cuanto a los criterios aplicados por la Superintendencia de Educación relativos al cómputo de plazos y presentaciones que se realizaron a lo largo del proceso, sin embargo dice que la disyuntiva surge luego de la última notificación efectuada por el ente fiscalizador mediante correo electrónico, esto es, la del día 18 de julio de 2019, que otorga plazo de ampliación de 7 días hábiles para presentar Reclamación Administrativa, toda vez que, para efectos de computar la ampliación de plazo, la Superintendencia incurrió en dos errores: Pr

Fallo

se declara, que la Superintendencia de Educación debe someter a tramitación dicha reclamación. Redacción del Presidente de la Primer Sala Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 48-2020. Contencioso administrativo. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal, asimismo, se deja constancia que no firma la Ministra doña Olga Morales Medina, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, señalando que viene en reclamar la resolución número 0001808 de 13 de noviembre de 2020, dictada por orden del Superintendente de Educación que

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