SMOLKO/SMOLKO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-3619-2017 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Smolko Laur con Smolko Cifuentes y otros”, juicio ordinario sobe cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda en los términos que en ella se expresa. En contra de esta decisión la parte demandada, deduce recurso de casación en la forma, y en el otrosí apela. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: En lo principal del escrito de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, don Benjamín Germán Astaburuaga, abogado por las demandadas, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veinte, que, en lo que se refiere al fondo del asunto, hizo lugar a la demanda, en los términos que indica. Funda su recurso en las causales de los números 4, 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en el primer caso en haber sido dada ultra petita, extendiéndose a un punto no sometido a la decisión del Tribunal; en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en esta situación, el del N°3, es decir, no contener la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos, e igual enunciación de las excepciones o defensas; y por último, como fundamento de la tercera causal de nulidad, por contener decisiones contradictorias, lo que a su juicio influye en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que respecto de la primera causal, expresa que el
Fallo
fallo se extendió a un punto no sometido a la decisión del Tribunal, que además cambió completamente la causa de pedir de la demanda deducida en autos y con ello el fundamento jurídico de la acción, toda vez que la sentencia concluye que el protocolo que la demandante entiende como un contrato definitivo generador de obligaciones de dar o en subsidio de hacer, no tiene tal naturaleza jurídica, sino que se trataría de un contrato preliminar, de promesa, regulado especialmente en el artículo 1554 del Código Civil, analizando si concurren los requisitos que lo hacen procedente. Indica que en este juicio no se discutió acerca de la existencia de un contrato de promesa de celebrar una partición de común acuerdo, pues ni en la demanda se menciona que el protocolo sea una promesa, ni en la contestación se aborda la defensa desde ese punto de partida, toda vez que la teoría del caso de la demandante se funda en la existencia del protocolo al que da la calificación de contrato definitivo, del cual nacen obligaciones de dar o en subsidio de hacer; solo en la demanda subsidiaria, se solicita que se considere que existe una promesa respecto de la venta de la propiedad de la calle Picarte, pero no le da tal calificación jurídica respecto de la partición. La causa de pedir de la demanda indica el recurrente, sería la existencia de un contrato definitivo que generaría obligaciones. Respecto de la segunda causal en que funda su recurso, arguye que se puede observar que el fallo dedica a la
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Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos Rol C-3619-2017 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “Smolko Laur con Smolko Cifuentes y otros”, juicio ordinario sobe cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda en los términos que en ella se expresa. En contra de esta
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