MINISTERIO PUBLICO C/ BALTAZAR LUIS ABARCA HERRERA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos vertidos, teniendo especialmente en consideración que no ha existido una variación de las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la medida cautelar y permaneciendo vigente el peligro para la seguridad de la víctima, se confirma, la resolución en alzada de quince de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional respecto del imputado. Sin perjuicio de lo resuelto, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana deberá oficiar, a la brevedad, a Gendarmería de Chile, a fin que informe sobre el proceso de ingreso del imputado al módulo 117, no obstante las gestiones de carácter administrativo que puede realizar la defensa ante las instituciones de salud. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-542-2021. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno, a las 09:49 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, Presidida por la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada e integrada por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa y el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, actuando com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica