ERIC HANS FUENTES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, a favor de Eric Cristian Hans Fuentes, cédula de identidad Nº 8.444.571-1, funcionario público, con domicilio en calle Sargento Aldea Nº 1.654 de la comuna de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de orden de detención librada el 12 de marzo pasado por el Juez de Garantía de Iquique, señor Mauricio Chía Pizarro. Expone que al alba del día 18 de marzo del presente, personal policial irrumpió en el domicilio del amparado, allanando su morada y le detuvo, en virtud de una orden librada a solicitud del Ministerio Público por el señor juez recurrido. Alega que la orden de detención es ilegal y arbitraria, al no fundarse en criterio racional o en elementos que permitan presumir la participación del amparado en algún delito cuya investigación amerite el ejercicio de facultades de tanta gravedad. Así, precisa que no existen elementos que permitan presumir su participación en delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, un supuesto peligro de fuga ni tampoco renuencia frente a eventuales citaciones o actos de alguna investigación, tal como se afirma en la orden de detención. Agrega que el amparado ni siquiera ha sido citado por el Ministerio Público y que no se reúnen los requisitos del artículo 127 del Código Procesal Penal, volviéndose ilegal y arbitraria la orden. Pide dejar sin efecto orden de detención, restableciendo el imperio del Derecho. Evacúa informe el juez del Juzgado de Garantía de Iquique Sr. Vicente Muratori Quezada, quien señala que el día 12 de marzo de 2021, efectivamente se despacharon las órdenes de detención en contra de 17 personas, entre ellos el recurrente, las que fueron solicitadas por el Ministerio Público amparándose en normas que lo permiten, y como se señala en la constancia, teniendo a la vista todos los antecedentes de la carpeta investigativa, por lo que el Juez recurrido estimó que se cumplían todos los requisitos del artículo 127 del Código Procesal Penal. Añade que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que la acción constitucional interpuesta, ataca la orden de detención librada el 12 de marzo pasado por el juez recurrido, estimando el abogado recurrente que no concurren fundamentos suficientes para librarla, lo que la torna ilegal y arbitraria. TERCERO: Que, útil resulta colacionar el artículo 127 del Código Procesal Penal, que se menciona como sustento legal de la dictación de la resolución atacada: “Detención judicial. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. Además, podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen. Tratándose de hechos a los que la ley asigne las penas de crimen o simple delito, el juez podrá considerar como razón suficiente para ordenar la detención la circunstancia de que el imputado haya concurrido voluntariamente ante el fiscal o la policía, y reconocido voluntariamente su participación en ellos. También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. La resolución que denegare la orden de detención será susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Público.” CUARTO: Que, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria. QUINTO: Que, en cuanto a dicho requisito, de los antecedentes aportados a las partes, se observa que lo resuelto se ha efectuado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por el Ministerio Público, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, que se aprecian aquí ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. SEXTO: Que, así las cosas, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y result
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Eric Cristian Hans Fuentes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 99-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, a favor de Eric Cristian Hans Fuentes, cédula de identidad Nº 8.444.571-1, funcionario público, con domicilio en calle Sargento Aldea Nº 1.654 de la comuna de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de orden de detención librada el 12 de marzo pasado por el Juez de Garantía de Iquique,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica