SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Álvaro Jiménez Magnan, abogado, en representación del condenado Jhonny Luís Peña Rojas, cédula nacional de identidad número 17.556.822-0, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefaciente. Indica que Gendarmería de Chile, no postuló a la libertad condicional al amparado, argumentando que no cumplía con la conducta requerida, al no contar con los cuatro bimestres de conducta MUY BUENA, lo que motivó la interposición de recurso de amparo Rol Ingreso Nº 19-2021, por no haber sido postulado, resolviendo esta Ilustrísima Corte, que Gendarmería debía confeccionar el informe psicosocial de postulación a la libertad condicional. Dando cumplimiento a lo ordenado, Gendarmería evacua el respectivo informe psicosocial de postulación, con todos los antecedentes necesarios. Señala que se realizó la respectiva presentación ante la Comisión de Libertad Condicional, con la finalidad que se pronuncie sobre la postulación del amparado en forma extraordinaria, acompañando todos los antecedentes necesarios para su acertada resolución. Sin embargo, el nueve de marzo del año en curso, la Comisión rechazó la postulación fundado en lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 321, indicando que no existe norma aplicable para sesionar en otras fechas que las señaladas y en atención a que lo resuelto por la sentencia que acogió el recurso de amparo no resulta extensible a la Comisión. Sostiene que es procedente que la Comisión de Libertad Condicional pueda sesionar en forma extraordinaria para resolver la postulación, al efecto cita un pronunciamiento sobre un caso análogo realizado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Rol Nº 642-2020, en que una vez efectuado el informe por Gendarme

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, el acto ilegal que reprocha consiste en que la Comisión de Libertad Condicional rechazó conocer en sesión extraordinaria la postulación al beneficio presentada en representación del amparado, en circunstancias que en el periodo de postulación ordinario Gendarmería no elaboró el informe de rigor, lo que fue subsanado al acoger recurso de amparo Rol N° 19-2021 que ordenó a Gendarmería de Chile confeccionar el respectivo informe. TERCERO: Que, al evacuar su informe la Comisión de Libertad condicional, señala, en síntesis, que no existe disposición legal alguna que permita sesionar en forma extraordinaria a fin de conocer la postulación del amparado y que lo resuelto por el recurso de amparo, no es extensible en cuanto a forzar su funcionamiento extraordinario. CUARTO: Que, el inciso primero del artículo 4°, del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, señala: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo.”. A su turno el inciso primero del artículo 7°, dispone: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional.”. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en las normas citadas en el motivo precedente, es dable concluir en el mismo sentido informado por la Comisión de Libertad Condicional, que el Decreto Ley N° 321 de 1925, no establece la posibilidad que la Comisión de Libertad Condicional sesione de manera extraordinaria para conocer de la postulación al beneficio pretendida por el recu

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Álvaro Jiménez Magnan, en representación de Jhonny Luís Peña Rojas. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 82-2021 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Álvaro Jiménez Magnan, abogado, en representación del condenado Jhonny Luís Peña Rojas, cédula nacional de identidad número 17.556.822-0, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado se encuentra cump

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